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Ampliar periodos de consulta para instrumentos generales planeación aceptación de 4t una ilegalidad

  • 21 jul 2021
  • 2 min de lectura



La ampliación del periodo de las consultas para el Plan General de Desarrollo, y el Programa General de Ordenamiento Territorial, anunciada ayer por la Jefa de Gobierno, no es una graciosa concesión de Sheinbaum, sino la muestra fehaciente de que era jurídicamente imposible aprobar estos instrumentos de planeación en agosto, como originalmente el gobierno quería hacerlo, a espaldas de la ciudadanía.

El presidente de la Comisión de Planeación del Desarrollo, Federico Döring, dijo que “los famosos seis meses de la 4T” no requieren de una reforma constitucional y ese tiempo ya lo tienen garantizado, absolutamente, todos los vecinos como el plazo máximo de discusión que tendrían los instrumentos en el Congreso una vez emitidos.

Añadió que el PAN seguirá muy atento a lo que haga el Gobierno local y a que los procesos de consulta adicionales a la semana del 5 al 12, se garantice la participación de las alcaldías salientes y entrantes. “La Ley establece que pueden fijar postura y participar y acompañar con posicionamiento”

“Es inconcebible que se pretenda aprobar un Programa de Ordenamiento Territorial sin siquiera haber escuchado a los vecinos y la postura que cada demarcación territorial tenga respecto de la nueva modalidad de crecimiento urbano en la Ciudad”.

Precisó que no era posible aprobar estos dos instrumentos de planeación en agosto, como pretendía la Jefa de Gobierno, ya que las convocatorias para las consultas (pública e indígena) publicadas el 5 de julio, disponen que el periodo para la realización de éstas, sería del jueves 5 al jueves 12 de agosto de 2021.

Siendo así, la jefa de Gobierno sólo podría enviar las propuestas ciudadanas al Instituto, el 13 de agosto. “Suponiendo que en una cuantas horas el Instituto incorporase las propuestas ciudadanas a los proyectos, y se los remitiera nuevamente a la Jefa de Gobierno el mismo 13 de agosto, y ésta enviara ambos instrumentos al Congreso ese mismo día, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos (encargada de aprobar el orden del día de la Comisión Permanente) sólo tendría cocimiento de la recepción de ambos documentos en su sesión del martes 17, para que se incorporasen en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18, fecha en la que se publicarían en la Gaceta Parlamentaria y se les daría turno.

Conforme al artículo 25, Apartado A, numeral 4, de la Constitución, si se publicaran ambos documentos en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 18 de agosto, a partir de ese día correría el periodo de diez días hábiles para que la ciudadanía proponga modificaciones; este periodo concluiría el 31 de agosto, por lo que no podría elaborarse un proyecto de dictamen antes del 1 de septiembre.

Respecto a la propuesta anunciada por la Jefa de Gobierno, para reformar la Constitución y ampliar a seis meses el periodo de consulta, se trata de una propuesta demagógica, por dos motivos:

a) Las reformas a la Constitución sólo pueden ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron (art. 69, numeral 3).

b) La Ley del Sistema de Planeación ya prevé un plazo para la elaboración del Plan General: y del Programa General: un año (art. 51).


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