Amparo Vs Impuesto Predial en los Municipios de Nuevo León

Con motivo de la reforma fiscal aprobada para 2022 en el Estado de Nuevo León, en fecha 01 de enero de 2021 entraron en vigor diversas modificaciones y adiciones a las Leyes de Hacienda del Estado y de los Municipios y el Código Fiscal del Estado, particularmente entraron en vigor los Decretos que modifican los valores unitarios del suelo para el cálculo del impuesto predial en los municipios de la entidad.
En los referidos decretos se incrementaron los valores unitarios del suelo para el cálculo del impuesto predial de los municipios del área metropolitana, en algunos más excesivos en comparación con otros, sin embargo no deja de ser un incremento considerable.
En relación con lo anterior, al haberse modificado las referidas tablas de valores unitarios, nos confiere derecho a impugnarlas mediante juicio de amparo indirecto, estas modificaciones y todo lo relacionado con ese sistema normativo que nos cause afectación en cuanto a su aplicación.
El impuesto predial se establece en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León al decirse que la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores del suelo y sus construcciones.
Ahora bien, conforme a dicha ley, el monto del impuesto se determinará aplicando las “tablas de valores unitarios” del suelo o, en su caso, de construcción que hayan sido aprobadas previamente por el Congreso del Estado.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dichas “tablas de valores unitarios” de suelo y construcciones, por contravenir el llamado “principio de legalidad tributaria”, así como por su falta de fundamentación y motivación legal, lo que consideramos también se da en esta ocasión.
Nuestra firma ha detectado que el referido impuesto se contrapone a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y equidad que la Suprema Corte ya ha definido, asimismo, se advierte que no se cuenta con estudios técnicos para determinar los valores unitarios de suelo, por lo que a fin de que no se vean afectadas por las disposiciones que establecen este impuesto, ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante tales disposiciones inconstitucional.
Derivado del estudio que nuestros especialistas han realizado al referido impuesto, se encontraron entre otros, diversos puntos de inconstitucionalidad que serían la base para presentar el medio de defensa, mismos que a continuación en forma sintetizada se dan a conocer:

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