Agresiones físicas a mujeres persigan oficio, propone congreso capitalino

Con el fin de que el delito de violencia física en contra de la mujer se persiga de oficio y evitar que a la persona agresora se le pueda sustituir la pena privativa de libertad.
La diputada del PRI, en el Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), Maxta González Carrillo propuso al Congreso de la Ciudad de México una Iniciativa de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal.
Se trata de que quien agreda no utilice ninguna artimaña legal, se valga de amenazas o chantajes para evadir un castigo y continúe libremente por las calles agrediendo mujeres, subrayó la legisladora en el documento que presentó en el Pleno del órgano legislativo.
Expuso que se busca dar más herramientas que protejan a las mujeres víctimas y que cualquier persona que agreda físicamente a una mujer sin importar si es niña, joven o adulta mayor, tenga un castigo; que no haya oportunidad de que el agresor o agresora evada la justicia, ya sea porque la víctima le otorga el perdón, se desista o porque ella no lo denuncie.
González Carrillo dijo que la violencia contra las mujeres no es tema menor y que es ya una urgencia nacional que se tomen medidas para acabar con este flagelo, porque es preocupante que a pesar de existir leyes que la castigan, aún persiste y va al alza, situación que se acentuó como consecuencia de la pandemia.
Citó datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) según los cuales, entre enero y septiembre de 2021, el 31.7% de las víctimas de algún delito fueron mujeres y durante ese periodo se cometieron 732 feminicidios, resaltando que entre los 30 municipios con mayor incidencia de este delito se encuentran las alcaldías de Gustavo A. Madero con 9, Cuauhtémoc con 6, así como Iztapalapa y Tlalpan con 5 cada una.
Por ello, precisó que la Iniciativa propone adicionar el cuarto párrafo del artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal para que, en el caso de delitos relacionados con violencia física, la sustitución de la sanción privativa de libertad no proceda cuando la víctima sea del sexo femenino de cualquier edad.
Asimismo, que se adicione el párrafo quinto del artículo 100 para establecer que el perdón no podrá otorgarse cuando la persona inculpada haya cometido el delito de lesiones señalado en el artículo 130 del Código Penal en contra de persona del sexo femenino de cualquier edad.
De la misma manera plantea adicionar el artículo 131 Bis, para que se persigan de oficio las lesiones señaladas en el artículo 130, cuando la víctima sea persona del sexo femenino de cualquier edad.
Además, propone reformar las fracciones VIII y IX, y adicionar la fracción X del artículo 200 Bis, para que, en el caso de violencia familiar, si la víctima es mujer de cualquier edad el delito, se exceptué de perseguirse por querella y pueda ser por oficio.

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