Adecuar y precisar la normativa a referente a la pensión alimenticia

En sesión ordinaria el Diputado José Octavio Rivero Villaseñor, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de alimentos.
En su participación ante el Pleno del Congreso enfatizó que: “Esta iniciativa tiene como finalidad adecuar y precisar las causales por las que pueden cesar los efectos de la obligación de proveer de una pensión alimenticia pues en la actualidad, el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 320, no contempla diversos supuestos, por ejemplo, no establece hasta qué grado académico debe cesar esta obligación y qué gastos deberá comprender al concluir los mismos”.
Asimismo, Rivero Villaseñor, refirió que la obligación de proveer alimentos incluye el derecho humano a la educación y a los gastos inherentes a ese derecho, con la finalidad de dotar de herramientas de conocimiento necesarias para que los acreedores alimentarios puedan desempeñar un oficio, arte o profesión que les permita subsistir económicamente.
Mencionó además que la finalidad de esta iniciativa es resolver diversas problemáticas que no están contempladas en el Código Civil local y, dada la actividad jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los juzgadores no cuentan con elementos objetivos para abordar esos supuestos.
Por ello, dentro de las reformas que esta iniciativa plantea, se contempla fijar como límite académico el nivel de licenciatura en la obligación de proveer los gastos inherentes a la educación, a fin de proporcionar a los beneficiarios un oficio, arte o profesión; además de cesar las pensiones alimenticias en los casos en que los acreedores mayores de edad tengan ya responsabilidades económicas con terceros o cuando hay un desfase entre la edad y el grado académico cursado.
Finalmente, reflexionó sobre el hecho de que cada día es más común que las personas bajo demanda de pensión alimenticia son más cercanas a la tercera edad y/o a la edad de jubilación, por lo que muchas veces resulta evidentemente injusto que una persona en edad económicamente activa demande recursos alimenticios de parte de una persona que debe procurar al corto plazo su vejez.

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