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Aclaran e impugnar dictámenes de no viabilidad en proyectos de PP.

  • 26 jun 2025
  • 3 min de lectura

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) invita a las personas que propusieron un proyecto de Presupuesto Participativo, y que fue dictaminado como “no viable”, a presentar un escrito de aclaración o interponer un medio de impugnación, con el objetivo de que su propuesta vuelva a ser evaluada por los Órganos Dictaminadores de las Alcaldías (ODA).

La Convocatoria de la Consulta de Presupuesto Participativo 2025 fijó un periodo de cuatro días hábiles para presentar estos escritos, el cual vence el viernes 27 de junio.

El IECM publicó el pasado 23 de junio el listado con el sentido de la dictaminación emitida por los ODA, después de evaluar la viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera de cada uno, así como su impacto comunitario y público.

Los escritos de aclaración pueden presentarse ante la Alcaldía o ante la Dirección Distrital a la que corresponde la Unidad Territorial para la cual se registró el proyecto. Los formatos respectivos se pueden descargar de la página web del IECM.

Para el llenado de los formatos, las personas interesadas deberán tener a la mano los siguientes datos: folio y nombre del proyecto, fecha de registro, unidad territorial, clave y demarcación territorial, además de exponer las razones por las cuales creen que debe reconsiderarse su factibilidad y viabilidad, sin que ello implique replantear o hacer una propuesta distinta.

En atención a esos escritos, los ODA realizarán la redictaminación de proyectos entre el 30 de junio y el 2 de julio de 2025 y publicarán los resultados al día siguiente.

En caso de que las personas opten por interponer un medio de impugnación, que puede ser un Juicio Electoral o un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, deberán acudir ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) y presentar un escrito con los siguientes requisitos:

a)        Mencionar de manera expresa en qué consiste el acto o resolución impugnado;

b)        Indicar la autoridad electoral, órgano o persona presuntamente responsable;

c)        Describir de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causen el acto o resolución impugnados, así como los preceptos legales presuntamente violados;

d)        Ofrecer las pruebas junto con su escrito, así como mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueran entregadas;

e)        Hacer constar el nombre y la firma autógrafa o huella digital de la persona que promueve el medio de impugnación;

f)         Señalar un domicilio en la Ciudad de México en el cual podrá recibir toda clase de notificaciones y documentos;

g)        Proporcionar un número telefónico y una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones en los términos del procedimiento que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal;

h)        En su caso, precisar la persona que en su nombre pueda oír y recibir notificaciones, quien deberá acompañar la documentación necesaria para acreditar la representación.

Los medios de impugnación serán resueltos por el TECDMX y las personas podrán recibir asesoría de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral, ubicada en Avenida Magdalena 21, Colonia del Valle Centro, demarcación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, o mediante su sitio electrónico: https://defensoriaelectoral.tecdmx.org.mx.

 

 
 
 

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