A BOTA PRONTO POLITICO

GUSTAVO SANTOS ZUÑIGA. ………………………………
Retos de la tremenda corte. Tras el inicio de sus funciones, las garantías de autonomía e independencia del nuevo poder judicial son instrumentales de respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser "establecidas" y "garantizadas".
La Constitución se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley; y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el poder el ejecutivo y legislativo un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no intervención o regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial.
La salida de la ministra Norma Piña ha existido en nuestro país. es decir, la imparcialidad del Poder Judicial de la Federación es fundamental para garantizar un sistema de justicia justo y equitativo. Según el artículo 17 de la Constitución, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, lo que implica la necesidad de que los jueces y magistrados actúen sin favoritismos y sin intereses personales en sus decisiones.
A partir del primero de septiembre del presente año y solo con el 8 por ciento del voto popular, recuperar la confianza de la ciudadanía es uno de los retos principales que tiene frente a sí el Poder Judicial de la Federación, razón por la cual la imparcialidad de su actuación está en duda. 881 personas juzgadoras rindieron protesta, teniendo ante sí un reto mayor: transparentar los procesos, evitar la intromisión de otros poderes de la nación, acabar con el trafico de influencias, desterrar viejas prácticas corruptas y democratizar la impartición de justicia. Todo esto ahora bajo principios de austeridad.
La misión incluye resolver cientos de casos pendientes y hacer tangible una mejora en sus nuevas funciones. Este año sólo se renovó la mitad de las plazas de jueces y magistrados federales. La otra mitad será votada en 2027. Del mismo modo, la elección de jueces locales se limitó este año a 19 estados.
La raíz de la condición moral del ser humano está dada por el hecho de que el hombre, para vivir, tiene que ir haciéndose de su propia vida. Bajo este concepto de responsabilidad en la ética, el juramento Hipocrático ilustra el compromiso ético de la profesión.
Dicho juramentó incluye preceptos éticos, de confidencialidad y de prohibiciones; un exhorto pues a los ministros de llevar una vida recta o virtuosa. La justicia es una virtud que debe practicarse continuamente. La impartición de justicia debe ser ejercida libre de cualquier injerencia y al servicio público.
Quienes imparten justicia son los responsables de decidir sobre asuntos relevantes de las personas, como de su libertad y de su patrimonio. Por ende, las decisiones judiciales deben tomarse con base en la prudencia, la certidumbre jurídica y la razón, puesto que la ley es un criterio decisional pero que por sí sola no resuelve el problema jurídico.
En esto radica el enorme el valor y la trascendencia de la responsabilidad del juez. El razonamiento jurídico del juez debe ser prudente a la generalidad y abstracción de la norma, lo cual dará cierta dosis de certidumbre jurídica.
Así pues también esta en duda la preparación, estudios e independencia del nuevo poder judicial, la aplicación del razonamiento de los nuevos magistrados y jueces se ha visto empañado por el desconocimiento de la Ley, de tesis robadas, carreras truncas, envían un mensaje de debilitamiento de la protección constitucional de los derechos y libertades.-
No únicamente la nueva estructura constitucional que hemos venido comentando y criticando, sino también, por la reciente reforma denominada “antiamparos” o de “supremacía constitucional”, es claro que vulnerará el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos. De igual manera, la eliminación de los efectos generales.- Esa lamentable reforma, desafortunadamente inhibe la importancia de la facultad constitucional con que cuentan las personas juzgadoras para conceder medidas suspensionales con efectos a terceros ajenos a la controversia, así, ante esa determinación legislativa, ahora será casi imposible tutelar a través del juicio de amparo los derechos de naturaleza colectiva y difusa, que por su naturaleza tienen un impacto en el orden público e interés social, así como, en la necesidad de salvaguardar que ninguna medida estatal atentará contra el principio de igualdad y no discriminación en el goce de los derechos humanos. Al tiempo.

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