Sancionar corrupción en la profesión de la abogacía

Propuestas para sancionar el delito de corrupción para los servidores públicos que ejerzan el derecho, así como se reconceptualice el delito culposo en las personas que son cómplices o coautoras de éste
El diputado Eleazar Rubio Aldarán presentó ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, nuevas modificaciones al Código Penal Local. Anteriormente, se ha intentado explicar que en los delitos de peligro concreto requieren que en el caso específico se haya producido un peligro real para un objeto protegido por el tipo respectivo.
En las formas imperfectas de ejecución de los tipos de peligro abstracto, si procede la culpa, toda vez que incumplir con lo que la norma ordena siendo previsible y que con esto se ponga en peligro un bien jurídico tutelado, configura desde un ámbito normativo, plenamente, los tipos de peligro abstracto. Lo que constata que la forma imperfecta de ejecución queda en tentativa de peligro abstracto.
lo que se menciona que se produce la tentativa culposa punible, cuando el sujeto activo realiza una acción u omisión en relación a un resultado típico que no previó o que previó confiado en que no se produciría.
De lo que podemos resumir, que la reforma del 2015, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue muy importante para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el que se encargará de coordinar la Política en materia de corrupción a nivel nacional.
Concluyendo que la Ciudad de México y Jalisco son las entidades que mayor cantidad de quejas y/o denuncias recibieron entre 2014 y 2018. Cabe resaltar el caso de Nuevo León que en 2014 y 2015 recibió poco más de 2 mil denuncias y a partir de 2016 se redujeron a más de la mitad, lo que la coloca entre las 5 entidades con menor cantidad de denuncias en 2017.
De lo que se advierte, que es momento de comenzar a crear normas preventivas, con el fin de en primer momento reducir los índices de corrupción y posteriormente erradicarlo, lo cual es la meta de Gobierno Federal y el de esta Ciudad de México.
Por lo que impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a seiscientos días multa y suspensión de la cedula profesional para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, al que como defensor público o privado, en cualquier tipo de juicio o investigación, realice actos de corrupción.

Comentarios