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Medidas sanitarias para evitar la propagación de covid-19 en el festejo de independencia

13 sept 2020
3 min de lectura

Con motivo de la celebración de los 210 años del inicio de la Independencia de México y a consecuencia de la contingencia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la alcaldía Iztapalapa determinó mediante un acuerdo jurídico reforzar las medidas sanitarias para salvaguardar la integridad física y la salud de sus habitantes, por lo que queda estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas en general en envase de vidrio, o en envases similares.

Esta medida ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, a partir del horario de las 00:00 horas, a las 24:00 horas, durante los días 15 y 16 del mes de septiembre del presente año, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende la Alcaldía en Iztapalapa.

Esta medida aplica en lugares que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.

De esta manera, la alcaldesa de Iztapalapa, Clara Brugada Molina, exhorta a la población a evitar las concentraciones sociales para evitar los riesgos de contagios e incidencias de decesos por la pandemia, por lo que, el grito de la Independencia de México podrán verlo por televisión y redes sociales el martes 15 de septiembre, a las 22:00 horas y a las 23:00 horas lo emitirá el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, desde el Palacio Nacional.

En este sentido, dicho acuerdo busca restringir la concentración de personas en plazas y lugares públicos para evitar la propagación y/o repunte del coronavirus Covid-19, que ha causado los lamentables decesos en la demarcación, y con ello también se evitarán los posibles actos que pudieran trastornar algún festejo que altere el orden y la seguridad pública.

El presente lineamiento jurídico señala textualmente: “Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial Iztapalapa, los días indicados, excepto en los establecimientos mercantiles que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su permiso”.

Por otra parte, se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.

De esta manera, el presente Acuerdo se fundamenta con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables, por lo que de existir alguna o algunas violaciones al presente documento jurídico será motivo para aplicar las sanciones correspondientes y de conformidad a las leyes y reglamentos mencionados.

Con base en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, la alcaldesa de Iztapalapa, Clara Brugada Molina, cuenta con personalidad jurídica y autonomía para emitir disposiciones administrativas de observancia general tendientes a suspender las actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, así como el vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones dentro de la demarcación territorial que encabeza.

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que se difundirá en el portal de internet de la Alcaldía Iztapalapa y por sus cuentas oficiales de difusión.

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