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Buscan rango constitucional sesiones distancia Congreso

  • Chronos
  • 27 ago 2020
  • 2 Min. de lectura

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa planteó en la Comisión Permanente del Congreso realizar adiciones a los artículos 63, 65, 67, 68 y 78 de la Constitución Política, para establecer las sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias en las cámaras de Senadores y de Diputados, cuando se registren situaciones extraordinarias o de emergencia que impidan efectuar sesiones presenciales.


En su iniciativa con proyecto de decreto, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD expuso que se deberá establecer la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación.

Señaló que la autorización para realizar sesiones ordinarias o extraordinarias a distancia desde el máximo ordenamiento jurídico del país, permitirá darle certeza y constitucionalidad a los actos que realice el Poder Legislativo a través de esas opciones legislativas.

Indicó que desde la Constitución Política, se debe permitir que ambas Cámaras del Congreso de la Unión, puedan sesionar en situaciones extraordinarias utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

Argumentó que el distanciamiento social, como medida para evitar una propagación mayor del virus, obligó a la suspensión temporal de las sesiones ordinarias de ambas Cámaras, sin que ello implicara adelantar la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la XLIV Legislatura.

Tal medida permite que, en caso de ser necesario, se convoque a sesiones ordinarias o extraordinarias que necesariamente deben ser presenciales, aún con medidas de protección y no aglomeración, recordó.

Explicó que si bien las reglas parlamentarias ya están previstas tanto en la Ley Orgánica del Congreso General como en los reglamentos respectivos de cada Cámara, las sesiones virtuales o a distancia se deben ajustar a la normatividad vigente, sin dejar de realizar los ajustes necesarios para poder concretar las sesiones a distancia.

La iniciativa fue turnada de manera directa, para estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.


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