Regulación acceso infancia a Productos calórico endulzado

Debido al incremento del consumo de alimentos de alto contenido calórico y de azúcares en la población infantil, que ha tenido como consecuencia la elevada prevalencia de sobrepeso, el Diputado Miguel Ángel Macedo Escartín consideró indispensable generar acciones para la regulación al acceso de este tipo de productos en los menores de edad.
Por ello, presentó una Iniciativa para añadir una fracción a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México y combatir la problemática de sobrepeso y obesidad mediante la prohibición de la venta, suministro o regalo de alimentos de alto contenido calórico.
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México la obesidad infantil es un problema que se presenta a muy temprana edad, es decir entre los cero y los cinco años, y luego de esta edad la proporción de niñas y niños que presentan sobrepeso y obesidad aumenta de uno a tres; y entre los seis y los once años la situación ya se convierte en un problema severo.
Dijo que existe evidencia de que padecer sobrepeso y obesidad son factores importantes para desarrollar enfermedades crónico degenerativas como: diabetes, hipertensión, hígado graso no alcohólico y enfermedades cardiovasculares entre otros.
Destacó el consumo de este tipo de productos altamente calóricos, está directamente relacionado al entorno alimentario, el cual se entiende como una proximidad a establecimientos que faciliten el acceso a este tipo de productos.
Macedo Escartín incluyó en su propuesta, alimentos de alto contenido energético, envasados, procesados, altos en harinas refinadas y grasas así como bebidas azucaradas, al considerar que esa medida influirá de manera considerable en el cuidado y la protección a la salud de las y los menores.
La propuesta sanciona la venta, entrega, donación, distribución y regalo de alimentos envasados de alto contenido calórico y energético, así como: bebidas azucaradas en instituciones educativas, públicas y privadas, de nivel básico y medio superior. También quedan prohibida su distribución a través de máquinas expendedoras instaladas en estos espacios.
El proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 47 Bis a la Ley de Los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México fue turnada para su análisis y discusión a las Comisiones Unidas de Atención al Desarrollo de la Niñez y la de Salud.

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