Modificar el código penal en materia de feminicidios

El diputado Eleazar Rubio Aldarán presentó ante la Comisión Permanente una Iniciativa para modificar las fracciones I, II y V del artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal por la que se propone especificar los casos de feminicidio para evitar opacidad y corrupción en su tratamiento penal.
Para dar un mejor tratamiento al Código Penal local en materia de feminicidios, se toma en cuenta la concepción que tienen los Códigos Penales de Colima y Sinaloa, donde mencionan que “el problema no radica en la tipificación, ni en la necesidad de aumentar las penas, sino en las actuaciones del Estado”, por lo que las autoridades mexicanas tienen una mayor obligación de realizar investigaciones eficaces que eliminen el problema de la impunidad y la no determinación del caso como feminicidio.
Al respecto de la modificación de fracciones, el problema mayor que se observa en el artículo 148 bis es de ambigüedad debido a las generalizaciones que se realizan.
Por ejemplo, en la fracción I no está especificado a qué se refiere con “violencia sexual de cualquier tipo”, la propuesta refiere a especificar qué tipo de violencias sexuales existieron en los cuerpos de las víctimas, a fin de que no se incurra en la negación de los rasgos de violencia sexual.
Lo mismo sucede en la fracción II cuando se refiere al tipo de “lesiones” que haya sufrido el cuerpo de la víctima antes de la privación de la vida, por lo que se propone especificación sobre qué tipo de rasgos, lesiones o mutilaciones en los cuerpos de las víctimas.
También se propone esclarecer en la fracción V la referencia al “tiempo previo de incomunicación de la víctima tras su fallecimiento”, puesto que se tiene que especificar las circunstancias en las que se encontraba la víctima para que se sometiera a aquel tiempo de incomunicación.

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