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Notificación inmediatas entre Registro Civil y MP sobre cualquier muerte violenta

29 jul 2020
2 min de lectura

Con el fin de terminar con lagunas legales que favorecen la impunidad al no establecer la notificación inmediata del Registro Civil al Ministerio Público en casos de muertes violentas y viceversa, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, presentó un proyecto de decreto por el que reforma el Artículo 122 del Código Civil para el Distrito Federal.

En la exposición de motivos aseveró que la pronta impartición de justicia se ve comprometida al no estar establecido por ley el momento en que un Juez del Registro Civil informe al agente del Ministerio Público cuando sospeche que una persona falleció de manera violenta y se inicie la investigación correspondiente, conforme el actual numeral 122 del Código Civil para el Distrito Federal.

“Los Jueces del Registro Civil están investidos con una importante fe pública y por ello, deben dar el informe al MP de manera inmediata, a fin de que se realicen todas las investigaciones y se garantice la inmediatez en la procuración de justicia, porque es una realidad, sobre todo durante esta pandemia de Covid-19, que muchos fallecimientos no ocurren en hospitales o la vía pública”.

Nazario Norberto destacó por otra parte que el artículo antes mencionado mandata también la obligación que tienen los Ministerios Públicos para que en los casos en que investiguen un fallecimiento, avisen a los Jueces del Registro Civil y se asiente en el acta respectiva, sin embargo, dijo, “este supuesto tampoco establece el momento en que los primeros informen a los segundos para que éstos últimos inscriban dichos fallecimientos en el escrito respectivo”.

Por ello, el legislador de Morena hizo un llamado a los integrantes del Congreso para aprobar lo antes posible esta reforma, porque, advirtió, “de continuar dichas omisiones en la redacción del numeral es posible que los avisos antes referidos sean realizados en cualquier momento, situación que impide que las y los ciudadanos cuenten con los principios de inmediatez, prontitud, certeza y seguridad jurídica mandatados en las leyes Locales y Federales de la materia”.

De tal manera, el artículo 122 quedará de la siguiente manera: Cuando el Juez del Registro Civil, que por cualquier medio tenga conocimiento o sospeche que la muerte fue violenta, dará parte de manera inmediata al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la Investigación sobre hechos que puedan constituir algún delito conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte de manera inmediata al Juez del Registro Civil para que éste último inmediatamente lo asiente el acta respectiva.

Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.


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