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Sanción quien condicione el abastecimiento agua apoya asociación o partido político

12 jul 2020
2 min de lectura

Sanciones de seis a nueve años de prisión y multa de quinientas a novecientas veces la Unidad de Medida y Actualización al servidor público u operador de pipa de agua potable dependiente del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, del gobierno local o de las alcaldías de la Ciudad de México, que condicione el abastecimiento de agua potable a cambio de cualquier tipo de lucro.

El diputado Ernesto Alarcón, en el Congreso de la Ciudad de México, presentó, la iniciativa que adiciona el capítulo XV y los artículos 276 Cuater y 276 Quintus del Código Penal para el Distrito Federal, el legislador expuso que la pena y multa aumentarán en un cuarenta por ciento a quien condicione el abastecimiento de agua potable solicitando el apoyo para una asociación o partido político o a cualquier candidato a cargo de elección popular, sin perjuicio de las sanciones administrativas o en materia electoral previstas por la normativa vigente.

El diputado del grupo parlamentario del PRI argumentó que la carencia de agua en la Ciudad de México en las épocas de mantenimiento de los sistemas de captación y distribución suponen una disminución importante en la calidad de vida de los habitantes, así como el crecimiento de riesgos en la salud pública, es por ello que las autoridades de la Ciudad de México y de las alcaldías ponen en circulación pipas de agua potable para surtir a los afectados del desabasto de agua.

Sin embargo, ante la demanda del vital líquido por parte de los usuarios, existen operadores y servidores públicos que lucran con la necesidad de distribución de agua, vulnerando directamente el derecho fundamental a su acceso y acrecentando la brecha de desigualdad entre la ciudadanía.

Puntualizó que el acceso al agua potable es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de la Ciudad de México, es por ello que para su protección resulta imperioso elaborar un tipo penal que castigue a los servidores públicos y operadores de pipas de la Ciudad de México que generen un lucro de cualquier especie en razón del condicionamiento de distribución de agua potable a la ciudadanía.

El Gobierno de la Ciudad de México y los titulares de las alcaldías tienen la obligación de gestionar la distribución del líquido vital y la Secretaría de Finanzas es la encargada del cobro de derechos ocasionados por este servicio.

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