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Actualiza legislación sanitaria sancionar delito relacionado

28 jun 2020
2 min de lectura

La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 419 de la Ley General de Salud, para establecer multas mínimas y máximas contra delitos e infracciones establecidos en el citado ordenamiento jurídico, con el fin de que las autoridades sanitarias puedan graduar la imposición de penas.

Con la propuesta, señaló la legisladora de Morena se pretende evitar esa ambigüedad y se sancionará con multa de 20 hasta 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392, todos de la citada legislación reglamentaria.

Recordó que actualmente en el citado Artículo 419 de dicha ley, sólo se establece el límite máximo de hasta 2 mil veces la UMA por la violación de las disposiciones contenidas en los mencionados artículos; debe haber un límite inferior y un límite máximo que permita graduar la imposición de la pena.

Bajo el razonamiento de que la imposición de las penas debe ser, a partir de una escala mínima y máxima que permita darle gradualidad a la pena, dijo, la autoridad que impone la multa pueda valorar la conducta y determinar la gravedad de la acción u omisión a sancionar con base en esa escala.

Explicó que una norma que sólo contempla el límite máximo, si bien no constituye una pena fija, no permite ponderar la imposición de la pena de acuerdo a las circunstancias de cada caso, lo cierto es que el límite objetivo superior predispone a la imposición de la pena mayor ante la falta de la pena mínima.

Insistió que si una norma no contiene el límite inferior se considera que la multa mínima es la unidad de la pena que establece el dispositivo legal, lo que puede llevar a las autoridades juzgadoras a cometer errores con interpretaciones a su libre albedrio.

La propuesta, hizo hincapié, pretende que el artículo 419 de la Ley General de Salud cuente con una multa mínima que resulte ejemplar y que exista certeza jurídica para que la autoridad sanitaria pueda graduar la imposición de la pena y desincentivar conductas que son contrarias al código sanitario.

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