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El sistema laboral frente al confinamiento pandémico

  • 22 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

La cancelación de los derechos laborales emerge al momento del decreto de inactividad de los operadores de justicia laboral imposibilitando el acceso a la presentación de las demandas y su substanciación.

Ya de por si las Juntas de Conciliación y Arbitraje al igual que los Tribunales se encontraban colapsadas en su actividad, con el cúmulo de trabajo exacerbado, la falta de personal eficiente para la atención al público y la administración de justicia que debiera ser pronta, se volcó en extraordinariamente, desde el acuerdo de las demandas hasta el dictado de los laudos.

Los operadores de la administración de la justicia laboral bajo los viejos mecanismos tripartitas eran claramente ausentes por lo que hace a los representantes de los sectores productivos quienes con toda omisión no se presentaban a laborar, ignorándose inclusive la fecha en que acudían a firmar los laudos arbitrales.

Todo un desorden desde los mecanismos de notificación o emplazamiento de las demandas, por cuanto a que los actuarios bajo la protección de un sindicato fuerte cuando querían trabajaban y cuando no consignaban en sus razones actuariales todo tipo de embrollos justificatorios.

Para evadir el emplazamiento, simplemente es un panorama decadente en perjuicio de los intereses de los trabajadores lo que generaba ausencia clara en el tema de la impartición de justicia laboral, cuando por un lado el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, constituyen un cúmulo

De beneficios en favor de los trabajadores dignos de envidia de cualquier país europeo del Este pero que en la práctica tienen una barrera infranqueable de aplicación frente a añejos vicios por parte de los administradores u operadores de justicia laboral quienes siempre se encargaron de torcer la vara de la justicia en perjuicio de los justiciables que se ven en la necesidad de acudir en demanda de sus servicios.

Con motivo del nuevo Tratado signado entre Canadá, Estados Unidos y México, en el Capítulo de Comercio Multinacional las 2 primeras potencias del norte del hemisferio están demandando al gobierno mexicano, implemente un Sistema de Justicia Laboral funcional.

Por eso es la dilación en la apertura de los aparatos de justicia laboral ya que aprovechando el confinamiento y la pandemia, las autoridades ordenaron su cierre para aprovechar orquestar ese nuevo modelo de justicia, haciendo comparecer a nuevos órganos de decisión ahora ya dependientes del Poder Judicial, como siempre debió de ser, solo por una razón sencilla: la administración de justicia debe corresponder al Poder Judicial y no estar dependiendo de los poderes Ejecutivos de la República.

Porque si bien es cierto que como se encuentran en la actualidad, tenemos un Poder Ejecutivo que nombra a los presidentes de las Juntas de Conciliación y de los Tribunales del Trabajo, compareciendo una labor jurisdiccional en manos del Poder Ejecutivo, lo que trastoca la División de Poderes, debiéndose observar que la administración de justicia debe corresponder al Poder Judicial y no al Ejecutivo como ha pasado en algunos rubros.

Ahora bien, observando las reformas, los postulantes han exigido una justicia pronta; por ejemplo, los Tribunales de Justicia Civil ocupan tres días para dictar un acuerdo de una promoción, y la justicia laboral ocupa dos o tres meses para el acuerdo de una promoción de trámite de admisión de pruebas. Con esto, se observa un panorama desolador porque en el vaivén de los hechos, “justicia lenta no es justicia”.


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