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Pena de hasta 15 años a quien cometa fraude

18 jun 2020
2 min de lectura

Con el propósito de fortalecer las penas en materia de fraude electoral, conducta que ha caracterizado históricamente a nuestro país, el senador Ricardo Monreal Ávila presentará una iniciativa para sancionar la conducta de coparticipación dirigida a violentar ese régimen democrático.

La iniciativa del coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado, prevé adicionar un artículo 20 ter de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El senador propone la integración de un tipo penal que busca, que las afectaciones a los procesos electorales no queden impunes, y se dé un ejemplo a la sociedad para “persuadir a aquellos que intenten impedir elecciones libres y auténticas”.

El tipo penal que busca adicionar indica que si dos o más personas se reúnen con la finalidad de alterar o manipular los resultados electorales, o bien, para realizar dos o más conductas previstas como delito en la Ley antes mencionada, la pena que se impondrá será de cinco a 15 años de prisión y multa de 1500 a 7500 veces el valor diario de la UMA.

Además, la pena de prisión puede aumentar hasta en una mitad si la autoridad jurisdiccional competente en materia electoral determina que en el proceso electoral o en alguna de sus etapas hubo violaciones graves, dolosas, sistemáticas o determinantes, en detrimento de uno o más de los principios constitucionales.

Esto también aplicará cuando las conductas delictivas cuenten con el consentimiento o la participación de una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata.

Monreal Ávila detalla que la propuesta se basa en la necesidad de discutir y reformar la legislación aplicable en materia penal electoral para hacer más eficiente la labor de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, además de mejorar la relación con la autoridad y con la actividad jurisdiccional.

Apunta que, aunque existen tipos penales que definen las conductas consideradas como delito electoral, debe garantizarse la correcta aplicación de éstas para que los procesos electorales se desarrollen cumpliendo los principios constitucionales de legalidad, certeza, imparcialidad, máxima publicidad, independencia y objetividad.

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