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Nuevas medidas de protección a mujeres en el TSJCDMX

13 may 2020
2 min de lectura

De forma inmediata, jueces de primera instancia en materia Penal del Poder Judicial de la Ciudad de México quedaron autorizados para que, en el marco del Plan de Contingencia de la institución por la pandemia de Covid-19, otorguen medidas de protección a favor de la mujer a través de medios electrónicos y tele-presencia, como parte de las acciones positivas del órgano judicial para hacer frente a la violencia de género.

Así lo estableció el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en los Lineamientos para el otorgamiento de medidas de protección por medios electrónicos y tele-presencia, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México.

El órgano de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que encabeza el Magistrado Rafael Guerra Álvarez, planteó que resulta por demás oportuno, en la actual contingencia sanitaria, que las medidas de protección establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México se otorguen de manera pronta y ágil, pero sin descuidar las acciones emprendidas en la institución para evitar contagios de Covid-19.

En los lineamientos emitidos se puntualiza que las citadas medidas de protección son aquellas urgentes y de carácter temporal a favor de una mujer, niña, adolescente o víctimas indirectas, cuyo propósito es prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito, o lo que implique en materia civil o familiar violencia contra la mujer.

Sobre la forma en que se deberán solicitar estas medidas de protección, los lineamientos señalan que deberán presentarse en forma electrónica, con la documentación digitalizada, en su caso, que se estime necesaria y que sustenten dicha petición, a través de la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad de México (www.poderjudicialcdmx.gob.mx).

“Automáticamente la solicitud será enviada a la jueza o juez penal en turno, quien resolverá sobre el otorgamiento, o no, de la medida de protección, y por el mismo medio inmediatamente se comunicará a la víctima especialmente del día y hora de la audiencia respectiva, en su caso”, se establece en los lineamientos.

Se explica también que para dicha audiencia que se lleve a cabo en el juzgado penal en turno, comparecerá el presunto agresor con su abogado defensor, en tanto que la víctima y su abogado comparecerán mediante tele-presencia.

“Una vez concedida la medida de protección y recibida la notificación del auto, el órgano jurisdiccional comisionará personal a su cargo para notificar a la persona agresora la resolución y la citación a la audiencia a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los intervinientes que la diligencia se realizará a través de medios electrónicos en el recinto del juzgado”, precisan los lineamientos.

Los Lineamientos para el otorgamiento de medidas de protección por medios electrónicos y tele-presencia, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México pueden consultarse en:

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/CIRCULAR_13-2020_ACD_32_16_2020.pdf


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