Presentan proyecto que expide Ley General Aguas

Las aguas deben tratarse y reutilizarse de manera adecuada, con base en los estándares internacionales, y se regula que únicamente podrán ser descargadas a los bienes nacionales aquellas aguas que no comprometan la salud humana, ni de los ecosistemas.
Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de morena, encabezados por la Coordinación Temática de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Grupo Parlamentario, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales.
Dicha iniciativa se presentó como resultado del trabajo realizado a lo largo del año 2019 en el seno de la Coordinación Temática.
La Diputada Laura Mónica Guerra Navarro, sostuvo dos reuniones virtuales los pasados 23 y 24 de abril con Diputados de la Coordinación y otros diputados del Grupo Parlamentario, en estas reuniones se presentó el contenido de la Ley; se expuso la necesidad de contar con una Ley General de Aguas ante la grave problemática socioambiental asociada al agua que vive nuestro país.
Se destacó la sobreexplotación de los acuíferos, la falta de acceso al agua potable, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y la contaminación de los cuerpos de agua del país. Se recalcó cómo estos problemas están afectando a la salud y a la vida digna de los grupos más vulnerables.
Así mismo, la Diputada reconoció la importancia de generar un proyecto de ley que contribuya al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra el que todas las personas ejerzan plenamente su derecho humano al agua y la preservación de los recursos hídricos y sus ecosistemas.
Esta Ley General de Aguas forma parte de la agenda estratégica del Grupo Parlamentario de morena, además de ser un tema legislativo pendiente desde hace 8 años, cuando se reformó el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, para lo cual se ordenó la expedición de una Ley General de Aguas que garantizara este derecho mediante la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía en general. Con la publicación del decreto de esa reforma en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó al Congreso de la Unión la emisión de una Ley General de Aguas en el plazo de 360 días, sin embargo, dicho mandato no ha sido cumplido.
De acuerdo con sus proponentes, esta Ley debe plantearse desde una perspectiva de derechos humanos y sustentabilidad, por medio de la cual se garanticen de manera integral y efectiva todos los derechos vinculados al agua, tales como la salud, la alimentación, la vivienda y la vida digna, en condiciones de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, se señala que la ley debe lograr la protección equilibrada del medio ambiente en lo referente al aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos.
Esta Ley, señala la iniciativa, propone una regulación integral del agua, por lo que no solo es reglamentaria del artículo 27, como la actual Ley de Aguas Nacionales, sino también de los artículos 2o, apartado A, fracciones V y VI; 4o, párrafos quinto y sexto y 115, fracción III, inciso a).
La iniciativa plantea diferentes instrumentos para el mantenimiento y/o recuperación del agua y sus ecosistemas asociados. Estos son la evaluación de impacto socio-hídrico, las áreas de importancia hídrico-ambiental, las reservas de agua y las vedas.
La evaluación de impacto socio-hídrico buscará determinar que las concesiones no tengan por efecto la sobreexplotación de del agua superficial o subterránea, que las aguas una vez usadas y devueltas a la Nación no comprometan la salud humana ni de los ecosistemas, ni tampoco el acceso y distribución equitativa del agua y los usos tradicionales o rituales que les den a estas los pueblos y comunidades indígenas.
Las áreas de importancia hídrico-ambiental permitirán delimitar zonas que son fundamentales para proteger los ecosistemas acuáticos, como los causes decorrientes de ríos, lagos, lagunas, esteros; humedales y marismas inundadas y zonas de ribera y barrancas.
• Las reservas de agua contemplarán que el agua destinada para los ecosistemas es primordial para poder dar cumplimiento a otros derechos, por lo que se deberá calcular el caudal ecológico de los cuerpos de agua superficiales, además de que las concesiones que afecten las reservas deberán ser revisadas y, en su caso, revocadas.
• Las vedas se decretarán cuando los cuerpos de agua superficiales y subterráneos estén en déficit, y podrán ser suprimidas únicamente cuando su balance sea positivo.
Por otro lado, se plantea que las aguas deben tratarse y reutilizarse de manera adecuada, con base en los estándares internacionales, y se regula que únicamente podrán ser descargadas a los bienes nacionales aquellas aguas que no comprometan la salud humana, ni de los ecosistemas.
Se propone también una nueva estructura de participación ciudadana y comunitaria, partiendo de la cuenca como unidad básica de gestión del agua. Mediante esta estructura, se pretende hacer valer el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de las comunidades, especialmente de los pueblos indígenas, con el objetivo de hacer partícipes a todas las personas y comunidades sobre las decisiones que se toman respecto de la gestión del agua en su cuenca.
Destaca también la distribución de facultades entre los tres órdenes de gobierno, así como la ampliación de atribuciones de las autoridades ambientales en la gestión de los recursos hídricos, especialmente en la operación de las concesiones de aguas propiedad de la Nación.

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