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Propagación del Covid-19, inestabilidad mundial

26 mar 2020
3 min de lectura

En estos momentos tan críticos para la salud mundial se requerirá la suma de todos los esfuerzos posibles, convocó el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.

En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, precisó que todo ser humano tiene derecho a la salud; es prerrogativa establecida en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales signados por México, como la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981.

En México, toda persona se halla en ese marco y, por ende, con derecho a gozar del grado máximo de salud física y mental que sea posible, y a su protección, por lo que el Estado tiene la obligación de implantar medidas encaminadas a disminuir la mortinatalidad y mortalidad infantil, lograr el sano desarrollo de los niños, mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevenir y brindar tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, además de crear condiciones que aseguren a todos los ciudadanos la asistencia médica que sea necesaria.

Pese al reconocimiento legal de este derecho humano, la realidad es que aún no hay mecanismos suficientes para garantizarlo, y en crisis como la que se vive en el mundo entero debido a la propagación del Covid 19, se vislumbra cada vez más difícil la actividad estatal encaminada a proporcionar salud a los ciudadanos y se hace más necesaria la participación ciudadana contra la propagación desmedida del virus.

La salubridad general en el país es de competencia concurrente de todas las entidades federativas, y en las circunstancias actuales hay dos instituciones que cobran relevancia: el Consejo de Salubridad General, que depende directamente del Presidente de la República, y la Secretaría de Salud (SS).

El Consejo está integrado por presidente, que es el Secretario de Salud; secretario y 13 vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, y los vocales suplentes que su propio reglamento determine. Esta plantilla debe ser de profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias, designados y/o removidos por el Presidente de la República.

Sus atribuciones más importantes son contribuir a la definición de políticas de salud, dar opiniones y sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes a mejorar el Sistema Nacional de Salud, determinar la lista de problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, lesiones y factores de riesgo, entre otras.

El Consejo tendrá reuniones ordinarias cada cuatro meses y todas las extraordinarias a que lo convoquen el Presidente de la República o cinco de sus integrantes. Para que estas últimas sean debidamente instaladas, deben estar presentes cuando menos 10 miembros del Consejo, entre ellos el presidente o el secretario.

La Secretaría de Salud (SS) que se encarga de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y está obligada a dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, por conducto de la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que es órgano desconcentrado de la misma y participa, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la propia SS, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia. En estos momentos tan críticos para la salud mundial se requerirá la suma de todos los esfuerzos posibles, subrayó.

Lo cierto es que la propagación del Covid 19 generalizó inestabilidad mundial, puntualizó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

 
 
 

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