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Sanciones severas quien revele intimidad sexual por medios electrónicos

  • 22 mar 2020
  • 2 min de lectura

Se debe tipificar y establecer penas que van de dos a ocho años de prisión para quien exponga, sin consentimiento, comunicaciones privadas que revelen la intimidad sexual, erótica o corporal de las personas.

En una iniciativa que se publicó en la Gaceta Parlamentaria del pasado 20 de marzo, Elvia Marcela Mora Arellano, Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Eunice Romo Molina destacaron que a pesar de la Ley Olimpia -que es una conjunto de decretos que modifican a los códigos penales estatales para castigar este tipo de conductas- no es suficiente para contener el delito.

Señalaron que el marco legal actual “permite una protección incompleta a los derechos de las personas sobre su imagen corporal o sobre los datos que exhiben, mediante escritos o tecnologías multimedia, aspectos de su vida sexual, emocional, erótica y afectiva.

Las legisladoras refirieron que los movimientos feministas han mostrado que la industria del sexo se sirve de este tipo de lagunas para continuar con la explotación del cuerpo de las mujeres por diversos medios.

En algunas ocasiones, agregaron, los medios se han servido de ese tipo de material sustraído a personalidades públicas para explotarlo como “contenido” de programas de noticias o de chismes de la farándula.

“Casos como este son relativamente abundantes en la televisión abierta nacional, y muestran que la violencia derivada de la divulgación de los datos personales se ensaña particularmente con las mujeres”.

En otras ocasiones, millares de imágenes y videos terminan alojados en sitios de difusión de material pornográfico, donde son explotadas sin el consentimiento del titular de los derechos, bajo el argumento de que son “contenidos” que un tercero publicó en una plataforma abierta que carece de ningún tipo de control.

En este contexto, la senadoras del Grupo Parlamentario del PES propuso incluir Capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal para tipificar y sancionar la exposición no consentida de comunicaciones privadas que revelan la intimidad sexual, erótica o corporal de las personas.

Así, proponen de dos a cuatro años de prisión, y multa de 300 a 700 unidades de medida de actualización a quien disemine, revele, difunda, exhiba, o reproduzca -a través de mensajes por dispositivos electrónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, de forma parcial o total- textos o conversaciones que revelen aspectos de la intimidad sexual o corporal de otra persona, sin que ésta haya otorgado su consentimiento.

También plantean, entre otras penas, de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a 800 unidades de medida de actualización a quien cumpla su amenaza de cometer esta agresión

Del mismo modo, sugieren una serie de agravantes, como la obtención de datos por robo de dispositivos electrónicos o usurpación de cuentas de redes sociales, servicios de mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro, en las que el juez podrá aumentar la pena hasta dos veces la pena privativa de libertad que ya se le hubiere asignado.


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