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Se pagan salarios en contingencia sanitaria

16 mar 2020
2 min de lectura

En relación a las diversasº consultas que hemos recibido sobre la obligación del patrón de pagar salarios, en caso de suspensión temporal de las relaciones laborales, como consecuencia del COVID- 19, nos permitimos comentar lo siguiente:

El artículo 42-BIS, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dispone lo siguiente:

“42-BIS.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”

Al respecto, la fracción IV del artículo 429 de la citada LFT, precisa:

“429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

A continuación puede observarse que la fracción VII del artículo 427, dispone lo siguiente: “427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”

En relación a esta disposición el tercer párrafo del artículo 432 de la LFT, dispone lo siguiente “: “...los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.”

Sin embargo, en los siguientes casos se deberán pagar los salarios al 100%, tal como lo disponen los artículos 168 y 175, penúltimo párrafo de la LFT.

El artículo 168 citado precisa: “168.- En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”

Lo anterior implica que se les deberá pagar la indemnización de un salario mínimo general.

Respecto de los trabajadores menores de 18 años de edad, el segundo y tercer párrafo del artículo 175 de la LFT disponen:

“En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”

Esto implica que también se les deberá pagar la indemnización de un salario mínimo general.

La autoridad competente para declarar la contingencia sanitaria, es la Secretaria de Salud, por lo que en caso de que esto suceda, los patrones deberan tomar las medidas laborales antes señaladas.





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