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El IECM, viola los derechos de los pueblos originarios

  • Chronos
  • 11 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

El día 16 de noviembre de 2019 el Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió la convocatoria para la elección de las comisiones de participación comunitaria (COPACO), 2020 y la consulta de presupuesto participativo 2020-2021.

Hhabitantes de los 14 pueblos originarios de la alcaldía Xochimilco registraron sus candidaturas para conformar dichas comisiones y registraron proyectos para ejercer presupuesto participativo, todo ello conforme a lo establecido en la convocatoria.

De igual modo realizaron la promoción y difusión de las candidaturas y proyectos.

La elección de los COPACOS y la consulta sobre presupuesto participativo conforme a la convocatoria se realizarían el día 15 de marzo de 2020.

El día jueves 5 de marzo de 2020 nos enteramos que la sala regional del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, emitió una sentencia en el juicio tecdmx-jldc-1383/2019.

Así mismo decretó la revocación de la convocatoria y ordenando para todos los pueblos originarios de la Ciudad de México, la cancelación de la jornada relativa a la elección de las comisiones de participación ciudadana y la consulta para la elección de los proyectos para ejercer presupuesto participativo, a celebrarse el día 15 de marzo de 2020.

Ante lo anterior 15,890 habitantes de los 14 pueblos originarios de Xochimilco interpusimos una demanda masiva ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por las siguientes razones legales, sociales y políticas:

Primero.- La determinación de revocar la convocatoria y la jornada para la elección de las COPACOS y la celebración de la consulta para aprobar los proyectos de presupuesto participativo, viola los derechos que tenemos como integrantes de pueblos originarios y que están reconocidos en los convenios internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la de participación ciudadana de la ciudad de méxico de fecha 12 de agosto de 2019.

Segundo. Los candidatos de nuestros pueblos para conformar las COPACOS, no fuimos llamados al procedimiento que concluyó con la determinación de revocar la convocatoria y cancelar la jornada para su elección, en consecuencia dicha resolución es ilegal puesto que se nos priva de nuestro derecho a votar y ser votados, sin que previamente hayamos sido oídos y vencidos en juicio.

Tercero.- Nuestros pueblos no combatieron la convocatoria y mucho menos el proceso para la conformación de la COPACOS y la consulta de presupuesto participativo, quien lo hizo fue un grupo politico financiado por la titular de la secretaria de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, Larisa Ortiz quintero.

Este grupo político (coordinadora de pueblos y barrios originarios de Xochimilco) pretende ostentar la representación de nuestros pueblos, y de manera permanente ha estado impidiendo y obstaculizando la realización de procesos comunitarios en Xochimilco.

Cuarto.- No permitiremos que el tribunal electoral de la Ciudad de México continúe emitiendo resoluciones ilegales, sustentadas en criterios estrictamente políticos y sin conocer la realidad de nuestros pueblos.

Quinto.- Las resoluciones del tribunal de la Ciudad de México son ilegales y absurdas y están generando ingobernabilidad y conflicto social en nuestros pueblos.

Sexto. Exigimos que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoque de manera inmediata la ilegal resolución de la sala regional del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y garantice la realización de la jornada electoral del día 15 de marzo de 2020.

Séptimo. Los pueblos originarios de Xochimilco no admitiremos resoluciones que violan nuestros derechos.

Octavo.- Los derechos políticos solamente se pueden suspender, de acuerdo al artículo 29 constitucional, cuando hay estado de excepción y solo puede decretarlo el presidente de la república por causas de seguridad nacional, o bien en juicios del orden penal que ameriten privación de la libertad y cuando la medida haya sido impuesta por un juez penal.



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