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Responsabilidad penal de persona jurídica colectiva

8 mar 2020
2 min de lectura

El diputado Margarito González Morales presentó a la 60 Legislatura una iniciativa para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas colectivas mediante reformas a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México.

Propone que, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran las personas jurídicas colectivas, sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho también sea responsables penalmente de los delitos previstos en el propio Código.

El legislador lamentó que en nuestro país no existe mucha experiencia sobre criminalidad en el seno de las empresas, sin embargo, es un hecho que las personas jurídicas, sus representantes, apoderados legales o administradores actúan al margen de la ley y en perjuicio de la sociedad, cuando existe tolerancia, corrupción y malas prácticas empresariales.

Tan es así, precisó, que desde el seno de la corporación se cometen innumerables delitos, como blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal, delitos contra el medio ambiente y cohecho, entre otros.

Al leer la propuesta ante el Pleno, el legislador explicó que el concepto de personas jurídicas colectivas se refiere a una institución, organización o empresa que persigue un fin social con o sin fines de lucro. Señaló que el Derecho Civil las reconoce y les otorga derechos y obligaciones, pues al participar en negocios y acciones sociales generan consecuencias para la sociedad.

El diputado indicó que la propuesta estaría en armonía con la introducción, en el año 2016, de la figura de “responsabilidad penal de las personas jurídicas” en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece un procedimiento para que las empresas puedan ser penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control de la organización.

Propone establecer que no operará la extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se trasformen, fusionen, absorban o escindan, evitando con ello que constituyan una nueva persona jurídica para la realización de las mismas actividades.

La iniciativa fue remitida, para su dictamen, a las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.


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