Ley amparo para garantizar la auténtica tutela judicial

Para que los impartidores de justicia resuelvan los conflictos que se les plantean sin dilaciones innnecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, la diputada Yuriri Ayala Zúñiga presentó una iniciativa para modificar el Artículo 5 fracción II de la Ley de Amparo local en materia de procedencia contra actos de particulares.
“Se debe contar con los medios de control que eviten que actos, normas u omisiones generadas desde el ámbito del derecho privado tiendan a menoscabar el ejercicios integral de derechos fundamentales”, mencionó.
Explicó que el juicio de amparo, debe constituir un medio de control constitucional y un recurso judicial efectivo, a la luz del Artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para reparar las violaciones a derechos fundamentales que se susciten en las relaciones de coordinación dando cabida a una tutela judicial efectiva y eficiente, en términos de la jurisprudencia generada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo anterior, propuso que para los efector de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable, cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Que se trata de una relación de coordinación en la que se vulneren derechos fundamenteales de manera actual y real;
b) Que el acto, norma de carácter general u omisión que se impugne, tienda a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas;
c) Que dicho particular actue en un margen de superioridad derivada de la prestación de un servicio o de la celebración de un acto o hecho jurídico, y
d) Que no exista un medio ordinario de defensa para la eficaz y expedita reparación del derecho fundamental lesionado.

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