Vigilancia garantizar derechos de personas con discapacidad

Con el propósito de dar garantías plenas al derecho de llevar una vida digna y de respeto, el diputado local, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa para proteger a aquellas personas que legalmente no tienen la capacidad de valerse por sí mismas por causa de algún tipo de discapacidad y que sean declaradas interdictas.
El también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, explicó en tribuna que el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 546 del Código Civil para la Ciudad de México, busca que en el informe que el tutor de cada una de estas personas presenta obligatoriamente a un juez cada año, sea firmado también por un curador, cuya función es vigilar la tutela.
La modificación quedaría de la siguiente manera: “El informe que presente el tutor ante el Juez de lo Familiar señalado en el primer párrafo del presente artículo, deberá contener la firma y rubrica del curador, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar”.
Nazario Norberto dijo para que este fin sea legalmente protegido “es importante señalar el contexto que se ha tomado en cuenta en la elaboración de la presente iniciativa sobre el planteamiento y solución legal para que se garantice, proteja y respete el derecho antes mencionado”
Dijo que actualmente, el artículo 449 del Código Civil para la Ciudad de México, señala que el objeto de la Tutela “ es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos”
“En ese sentido los supuestos en los que recae una persona que pudiera tener incapacidad legal, de conformidad con el artículo 450 del mismo código son los menores de edad, y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla”, indicó
El legislador del grupo parlamentario de Morena, dijo que el procedimiento para determinar el estado de interdicción y la designación del Tutor y el Curador, lo podemos hallar a partir del artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, y en él se establece que además de un tutor deberá de nombrarse un curador.
En este sentido, destacó, la Curatela podrá conferirse a personas morales sin fines de lucro y cuyo objeto primordial sea la protección y atención de las personas declaradas en interdicción.

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