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Dar igualdad de derechos laborales a cuidadoras de las personas de enfermas

20 nov 2019
2 min de lectura

Estas tareas no son remuneradas, no se consideran productivas y no tienen repercusión en el acceso a la seguridad social.

es necesario que las mujeres se empoderen y tengan las mismas oportunidades de desarrollo.

La senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, (GPPRI), presentó una iniciativa de reformas a la Constitución para facultad al Congreso que pueda legislar en materia de una ley general de cuidados para otorgar igualdad de derechos laborales a las actividades no remuneradas, como las cuidadoras de las personas.

En su propuesta, la senadora Anaya Mota sostiene que, en la historia y derivado de la división sexual del trabajo, las mujeres han desempeñado las tareas del cuidado que incluyen la preparación de alimentos, el aseo de la vivienda, la conservación del vestido y la asistencia para realizar el cuidado personal, sin que exista un reconocimiento por parte de la sociedad.

Para la sociedad en general, dijo, equivocadamente las tareas relativas al cuidado, no es un trabajo, es una obligación por el hecho de ser mujer. Estas tareas no son remuneradas, no se consideran productivas y no tienen repercusión en el acceso a la seguridad social.

Millones de mujeres, abundó, entregan su vida día con día para satisfacer las necesidades de toda la población y no tienen derecho alguno para vivir con dignidad y con certeza en su futuro. Son muchas las carencias, y el Estado hoy día sigue ausente para estas personas. En este sentido, precisó que a la fecha no hay una política pública que enseñe los cuidados.

Éste, quizá es uno de los mayores retos que implica el acceso universal a este derecho, dado que, para reducir las consecuencias violentas de la misoginia y el machismo, es necesario que las mujeres se empoderen y tengan las mismas oportunidades de desarrollo.

Por lo anterior, concluye, se requiere la creación de un Sistema Nacional de Cuidados que distribuya competencias y responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno de forma progresiva, que cuente con solvencia presupuestal.

Para ello, es que es necesario incluir este derecho en los artículos 4 y 73 la Constitución, para garantizar su acceso universal y de igual forma facultar al Congreso para expedir la ley general reglamentaria conducente, que sería la Ley General de Cuidados.



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