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Intervenir comunicaciones privadas en investigaciones de desaparición forzada

13 oct 2019
2 min de lectura

La organización Human Rights Watch señaló que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, heredó una catástrofe de derechos humanos que involucra violencia extrema por el crimen organizado, abusos por parte de la autoridad y una impunidad generalizada. La desaparición forzada de personas es uno de los efectos más graves y evidentes de esta crisis.

El Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada consideró que prevalecen “las demoras en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda” así como “retrasos injustificados en la búsqueda inmediata y en la identificación”.

Consciente de este problema, el senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, presentará una iniciativa para que las y los jueces federales autoricen las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas a los agentes del Ministerio Público responsables de las investigaciones relacionadas con dichos delitos.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las comunicaciones privadas son inviolables; sin embargo, le confiere a la autoridad judicial federal la atribución exclusiva de autorizar la intervención de éstas, siempre y cuando sea a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de una entidad federativa.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 50 Bis y 50 Ter, indica que la intervención que otorgue la autoridad deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Sin embargo, esta disposición no contempla a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sugiere la facultad de las y los juzgadores para autorizar dicha intervención, no existe tal disposición expresa, lo que constituye un vacío normativo.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, busca que las y los agentes que noten conductas que presuman la existencia de un delito de desaparición forzada, puedan solicitar directamente al juez competente la intervención de comunicaciones privadas, a fin de ubicar a las víctimas y detener a los probables responsables.

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