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Acceso a la vivienda sea un derecho solo no colectivo

19 sept 2019
2 min de lectura

El senador de Movimiento Ciudadano, Noé Castañón Ramírez, presentó en la tribuna del Senado de la República una iniciativa que propone reformar el artículo 4º de la Constitución Política, en materia de vivienda, con el objetivo de garantizar que el acceso a la vivienda de manera individual sea un derecho humano y no como está actualmente previsto como un derecho colectivo, de familia.

El legislador de Chiapas manifestó que esta propuesta es significativa en esta fecha, 19 de septiembre, en la conmemoración de los sismos de 1985 y 2017, así como el ocurrido el 7 de septiembre de 2017 y que afectó considerablemente al sureste mexicano.

“Ese fatídico día, no sólo perdimos a hermanas y hermanos, sino la afectación tocó a toda persona que perdió su hogar, trabajo y bienes. Por lo que resulta pertinente que el estado mexicano desde su Carta Magna prevea el derecho humano de acceso a la vivienda como un derecho individual y no colectivo”, indicó.

Noé Castañón refirió que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el derecho a la vivienda digna y decorosa se entiende como: “...el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad”.

De la misma forma hizo alusión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que forma parte del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al que el Estado Mexicano se adhirió el 23 de marzo de 1981 y que retoma principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el sentido de que es obligación de los estados promover el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades humanas.

Agregó que el derecho a una vivienda digna y decorosa supone que las personas de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a la vivienda y de mantenerla con las siguientes condiciones y características:

Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.

Con seguridad en su tenencia.

Con materiales y diseño de calidad.

Bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes.

Situada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.

Con un diseño que, como unidad y asentamiento, atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes.

En un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorpore tecnologías.

Explicó que ya existe un marco jurídico internacional y nacional, que establece que es de vital importancia para el desarrollo de las personas el derecho a la vivienda y se encuentra directamente relacionado con otros derechos esenciales, que si bien, dijo, representa la base del patrimonio, también constituye una condición para acceder a otros satisfactores, por tanto añadió; “el Estado tiene la responsabilidad de velar porque los individuos puedan acceder a ella”.

Castañón Ramírez destacó la importancia de precisar en el texto constitucional que se trata de un derecho humano y por tanto es intrínseco de cada persona. “Si bien se hace extensivo a las familias, quien es el sujeto del derecho es la propia persona en lo individual, no necesariamente cuando forma parte de una colectividad, en este caso de la familia”, concluyó.


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