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Obsesión penal

16 sept 2019
4 min de lectura

Hace unos meses, el Congreso aprobó una adición al artículo 19 constitucional, con la cual se aceptó una propuesta del presidente de la República, a fin de sujetar a prisión preventiva oficiosa a los imputados de uso de programas sociales para comprar votos, enriquecimiento ilícito y lo que se conoce como huachicoleo.

Los dos primeros son delitos que se cometen por servidores públicos, mientras el tercero ha sido una gran industria, cuyos imputados ya carecían según la ley de derecho a fianza.

Para completar la mayoría calificada de dos tercios, en el Senado se tuvo que satisfacer desbocadamente los deseos punitivos de las oposiciones, las que ahora protestan por la decisión de la mayoría senatorial de agregar, sólo por vía de la ley, algunos delitos fiscales, en especial el relacionado con las facturas falsas.

Antes de aquella reforma del artículo 19 de la Constitución, había seis delitos en los que el juez debe ordenar la prisión preventiva aunque la Fiscalía no la solicite, es decir, debe hacerlo oficiosamente. Ahora tenemos 18 delitos luego del festín provocado por la obsesión penal que cunde casi por doquier en nuestro país.

De los delitos adicionados en abril del presente año dentro del concepto de prisión preventiva oficiosa destacan: robo a casa habitación, robo a transporte de carga y portación de arma de fuego. Se entiende que el primero es muy extendido, mas puede ser cometido casi por cualquier persona, incluida quien realice trabajo doméstico en la casa robada. En cuanto al segundo, se aprecia que la prisión preventiva sólo es para quien robe unidades de trasporte de carga, pues si el asalto es a un autobús de pasajeros, el trato penal es diferente; lo que más importa es la propiedad empresarial, antes que la cartera del viajero. En cuanto a la portación de arma, en México ese delito puede ser cometido por millones de personas que poseen alguna en su casa y, en un determinado momento, deciden llevarla; las armas de "uso exclusivo" de los militares son de calibre .38 para arriba, es decir, casi todas.

Destaca también la adición de un delito que se ha convertido en gran problema, el abuso sexual contra menores (distinto de la violación que ya tenía proceso penal sin fianza), el cual puede ser cometido tanto por una persona mayor como por otra que sea joven y cercano a la víctima; de cualquier forma, aquí todos son presuntos culpables en cárcel. Lo peor es que esto no va a detener a los abusadores.

Los delitos comentados aquí, los cuales ahora ameritan prisión preventiva, es decir, cárcel durante todo el proceso, son un escopetazo punitivo. Se tira sin saber cual es el blanco de los perdigones.

Ahora, el gobierno ha propuesto que la ley vincule algunos delitos fiscales a la seguridad nacional con el propósito de enlistarlos como aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Se trata, según se afirma, de combatir el uso de facturas falsas como medio de evasión de impuestos debidos. Pero aquellas oposiciones políticas que hicieron su festín punitivista de engorda del artículo 19 de la Constitución, están frenéticamente en contra de la nueva reforma y anuncian que acudirán a la Suprema Corte para echarla abajo.

La explicación es que aquellas incorporaciones de delitos al sistema de prisión preventiva oficiosa no afectaban a los capitalistas. Pero la nueva propuesta gubernamental, ya aprobada en el Senado y turnada a la Cámara de Diputados, quizá alarma a ciertos empresarios porque es una amenaza de cárcel segura para algunos. A esos senadores de oposición se les nota su espíritu de clase porque, aunque son punitivistas, dejan de serlo cuando se habla de delitos cometidos en los negocios y pasan a implorar derechos de los ricos.

En realidad, ensanchar el sistema de prisión preventiva oficiosa no es el camino para resolver el problema criminal. De entrada, la delincuencia organizada, según la Constitución, carece de derecho a fianza durante su proceso. Entonces, ¿cuál es el problema? Contar con policía, fiscalía y juzgado competentes y honrados. Es decir, acreditar bien la inculpación y llevar limpiamente los procesos.

La ilusión punitiva siempre es contraproducente porque engaña al Estado y a la sociedad. Se parte de conceptos erróneos, el primero de los cuales consiste en creer que el Código Penal previene el delito, cuando en realidad sólo lo prescribe.

Por ejemplo, los delitos electorales de servidores públicos nunca se han perseguido en México porque el gobierno es quien los comete. Si las cosas van ahora a cambiar o están ya cambiando, entonces de nada sirve ser más severos en penalidades y trato a inculpados.

No es entendible la extensión a la que ha llegado la facturación falsa y el consecuente fraude fiscal de miles de millones cada mes sin la existencia de grupos delincuenciales que operan dentro y fuera del gobierno. Bien que se persiga semejante atraco a la nación, pero lo importante es eso y no erosionar la presunción de no culpabilidad que debe tener toda persona durante su proceso penal.

Además, ya se puede introducir ese delito en la ley contra la delincuencia organizada que tiene otro tratamiento procesal, pues no parece ser posible que los falsificadores de facturas actúen de manera individual o lo hagan sin contar con un sistema y una continuidad. Están organizados para delinquir.

La obsesión punitiva es algo de lo más frustrante en materia de leyes. En la ola actual, que lleva más de diez años, no se ha logrado prácticamente nada con aumento de penas, extradiciones, incomunicaciones, arraigos, prisiones preventivas oficiosas y otras pretenciosas reformas legales. Lo mejor sería tratar con seriedad el tema de la crisis delincuencial del país.

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