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Temporalidad nombramiento de magistrados electorales

8 sept 2019
3 min de lectura

Se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el fin de restaurar la temporalidad de los nombramientos escalonados de los magistrados electorales.

El senador Rubén Rocha Moya, del Grupo Parlamentario Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, para restituir el orden jurídico establecido originalmente en el Artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Superior de la Federación permitirá de nuevo el binomio experiencia-renovación en la integración de la Sala Superior y las regionales.

Rocha Moya se refirió al Artículo 4 que mediante su aprobación en julio de 2008 definió la temporalidad de los nombramientos de los magistrados por escalonamiento, en concordancia con una previa reforma constitucional en materia electoral que en el artículo 99 estableció el escalonamiento y fijó que en las propuestas y la elección de los magistrados intervienen la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Senado de la República.

Sin embargo, dicho artículo fue modificado a modo por un grupo de senadores el 3 de noviembre de 2016 para ampliar la temporalidad de mandato de cuatro de los siete magistrados recién nombrados, a unos días de haber rendido protesta y a un día de que asumieran el cargo.

Originalmente dos magistrados fueron electos para ocupar el cargo del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, dos del 04 de noviembre al 31 de octubre de 2022 y tres del 4 de noviembre al 31 de octubre de 2025. Pero con los cambios de última hora, sin convocatoria alguna y sin la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados el mismo día de su aprobación en el Diario Oficial de la Federación, los dos primeros ampliaron su temporalidad hasta el 31 de octubre de 2023 y los otros dos hasta el 31 de octubre de 2024

Ante ese hecho, el entonces presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y la entonces dirigente nacional del PRD, Alejandra Barrales Magdaleno, quienes versaron su plan en torno a la retroactividad de la ley, presentaron una demanda de acciones para que se declarara inconstitucional la ampliación de la temporalidad del nombramiento.

En este sentido, el senador Rubén Rocha sostuvo que se necesita de una reforma oportuna que disipe cualquier controversia que haya generado la ampliación del plazo, porque esa será una forma de apegarse en mayor medida al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que solo son constitucionales aquellas leyes o normas que cumplen con las características de generalidad, abstracción y permanencia.

De esa manera, con la propuesta de volver a la reforma original de 2008 “se evita cualquier especulación sobre privilegios y ventajas irrazonables a favor de las personas que vieron ampliados sus periodos como magistrados electorales”, además de que se fortalece la división de competencias entre dos poderes del Estado y con ello el sistema constitucional, porque se respeta la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proceso.

El senador de Morena detalló que, entre otros beneficios, la restitución de los tiempos de los nombramientos elimina cualquier falta de legitimidad de los magistrados por la ausencia de competencia de los órganos que ampliaron el plazo, a la vez que abona al respeto a los principios de independencia judicial, elemento fundamental del derecho de las personas para acceder a la justicia.

Subrayó que resulta conveniente eliminar cualquier sospecha de imposición unilateral del Poder Legislativo sobre el nombramiento de magistrados electorales, con la restauración del Artículo 4 Transitorio original que asegura una mayor participación del Poder Judicial no sólo en la presentación de ternas de las personas para el cargo de magistrados.

Finalmente señaló que es impostergable restaurar el marco normativo originalmente previsto, porque con la restitución del orden jurídico original de la temporalidad de los nombramientos se garantizará en mayor medida los principios de abstracción y generalidad de la ley.


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