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Ignorantia juris non excusat

29 ago 2019
2 min de lectura

Al hacer énfasis sobre “lo amplio que es el mundo jurídico” y lo importante que es estar al tanto en la medida de lo posible, de las normas que nuestra condición de ciudadanos nos obliga a respetar y cumplir, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo recordó el principio de Derecho ignorantia juris non excusat, es decir que la ignorancia de la ley no es excusa para no cumplirla.

En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, destacó que dicho principio se funda en la presunción legal de que se conoce la ley porque es necesario para el sostenimiento del orden jurídico; si se admitiera lo contrario el cumplimiento de la norma se volvería condicional y ésta quedaría supeditada a cualquier particular que por negligencia o malicia alegue que no la conoce, por lo que debe ser obligación para todos mantenernos informados sobre las leyes con que se gobierna al país.

Abundó: tal es el caso de las obligaciones a cumplir cuando viajamos, al entrar o salir del país o algún otro, e introducimos o extraemos mercancía de cualquier índole y dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar.

Independientemente de nuestra nacionalidad, si entramos o salimos del país u otro debemos declarar en las aduanas las cantidades con que viajamos cuando exceden el equivalente a diez mil dólares estadounidenses; lo contrario es infracción de la obligación de dar y presentar información y documentación en la declaración correspondiente, como establece la Ley Aduanera.

Tal infracción amerita multa que consiste en la confiscación del veinte al cuarenta por ciento de la cantidad excedente, y según su monto, se puede considerar contrabando equiparado, es decir delito, y poner en riesgo nuestra libertad y patrimonio.

El delito de contrabando equiparado está sancionado en el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo último párrafo establece que quien no declare en la aduana a la entrada o la salida del país, que lleva consigo en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, cantidades superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, será sancionado con una pena de prisión de tres meses a seis años.

Y que en caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente, el excedente de esa cantidad pasará a ser propiedad del fisco federal, a menos de que se demuestre el origen lícito de dichos recursos.

La obligación de declarar el dinero con que viajamos existe en todos los países, aunque puede variar el monto aceptable para no hacerlo sin consecuencia jurídica. Por ejemplo, en los países de Latinoamérica y en Estados Unidos, igual que en México, se puede introducir hasta diez mil dólares sin ser declarados, y hasta diez mil euros en los países europeos.

Antes de salir al extranjero es prudente averiguar todas las obligaciones que debemos cumplir en las aduanas, y sobre todo lo referente al transporte de efectivo o documentos por cobrar, pues unas vacaciones placenteras pueden llegar a convertirse en problema, que se acrecienta por estar lejos de casa.

Debemos considerar que como vivimos en sociedad y rodeados de normas, estar al tanto de nuestro sistema jurídico siempre hará más fácil nuestra vida diaria.

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