Acoplar la organización de la administración pública con la estructura gubernamentales

Con el propósito de armonizar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la nueva Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México recientemente aprobada, la diputada Esperanza Villalobos presentó una iniciativa para modificar y reformar dichas legislaciones.
Lo anterior es derivado de los cambios que se han suscitado en la capital del país, por lo que se hace imperativo replantear la legislación relativa a la organización de la Administración Pública para que la misma se adecue a los nuevos proyectos, políticas y estructura orgánica de la nueva administración que ya se encuentra en funciones.
“Dentro de dichos cambios se encuentra el tema de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México, que como principales objetivos tiene la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres”, precisó la diputada.
La Congresista del Grupo Parlamentario de Morena, indicó que es necesario, también, prepararse para “reconstruir mejor”; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos peligros y una mayor resiliencia de la sociedad.
La iniciativa que fue turnada a las Comisiones Unidad de Administración Pública Local y la de Normatividad, Estudios y Práctica Parlamentarias, propone reformar el Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México para quedar como sigue:
Artículo 33. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil.
XVI. Ordenar y practicar visitas, para verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de protección civil en establecimientos mercantiles diferentes a los de bajo impacto, en términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

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