Elemento de policía debe ser separado del cargo cuando sea investigado

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), debe de separar de inmediato, a los elementos que estén en proceso de investigación por, presunta responsabilidad en un delito, y castigarlo conforme a derecho.
El diputado del Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), Jorge Gaviño Ambris, presentó un punto de acuerdo para que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federación, entidades federativas y Municipios, podrán ser separados de sus cargos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones
Comentó que cuatro policías de la SSC en la alcaldía de Azcapotzalco, en lugar de ser separados del cargo, continuaban en funciones dentro de la corporación.
“No se pueden violentar sus derechos laborales; insisto, nosotros estamos por castigar a todos los malos elementos y por aportar todas las pruebas necesarias en caso de que así haya sido, pero tenemos que ser respetuosos de lo que le hace instancias correspondientes determine”, dijo.
Explicó que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción 13, establece: Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Artículo 107, indica que a suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia o por el Comisión Disciplinario de Inclusión de la Diversidad y de la Identidad de Género, según corresponda, y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.
La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el integrante que se encuentre sujeto a investigación administrativa o penal, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades o imputaciones.
Dicha suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.
En caso de que el integrante resulte sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión preventiva y en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias resulte procedente aplicar.
[if !supportLineBreakNewLine] [endif]

Comentarios