Sancionar a impartidores justicia por irregularidad

De dos a ocho años de presión y de cien hasta cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México , será las sanciones para el funcionario público, encargado de impartir justicia, que se niegue a abrir o integre mal una carpeta de investigación que den pie a la impunidad o corrupción.
De cuerdo con la propuesta que presentó el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, existe la necesidad de que se tipifique la omisión del servidor público en la procuración de justicia cuando se abstenga de iniciar una investigación afectando los derechos de acceso a la justicia de las personas.
También se debe tipificar la comisión de actos de corrupción que motiven el inicio de carpetas de investigación aun cuando no existan elementos suficientes para hacerlo, o bien su integración sea negligente y, por tanto, ineficaz para la procuración de justicia”, precisó.
Por lo anterior, el también Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, mencionó que es necesario reformar el Artículo 293 del Código Penal para el Distrito Federal porque, dijo, actualmente el sistema de procuración de justicia de la Ciudad de México es bastante cuestionable y enfrenta, a todas luces, la crítica ciudadana negativa que apunta hacia la ineficiencia y la corrupción.
La construcción de un Estado democrático requiere, en primer término, de la legitimación de la autoridad, en otras palabras, del visto bueno de la ciudadanía.
No obstante, la realidad que enfrentamos todos los días pone de manifiesto el grado de impunidad y corrupción en el que vivimos, la insatisfacción de la sociedad y la falta de credibilidad en las instituciones encargadas de la investigación de los delitos, haciendo patente la incapacidad e ineficiencia de los servidores públicos responsables de la función de procuración de justicia, afirmó.
Con relación a lo anterior, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Publica 2018 (ENVIPE) presentados por el INEGI, muestra que el 90.1 por ciento de los delitos cometidos en la Ciudad no se denuncian.
Asimismo, del total de averiguaciones previas iniciadas a nivel nacional por el Ministerio Público, en el 55.9 por ciento de los casos se dictaminó que no pasó nada o no se continuó con la investigación, es decir, que más de la mitad de los delitos que son denunciados en el país no son resueltos.
Cabe mencionar que entre las principales razones de las víctimas para no denunciar delitos ante las autoridades en la Ciudad de México, destacan la pérdida de tiempo con el 40.4 por ciento y la desconfianza en la autoridad con el 18.8 por ciento. A lo anterior, se suma el hecho de que en la Ciudad de México, la inseguridad y la corrupción son los principales problemas detectados por el mismo informe.
Rodríguez Díaz de León destacó que el Ministerio Publico tiene la obligación de investigar y perseguir los actos delictivos y las investigaciones deben ser serias, imparciales y efectivas.
Por ello, urgió a que se llevé a cabo los cambios necesarios al Artículo 293 de la siguiente manera:
Artículo 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:
Xlll. Se abstenga de iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito; inicie una investigación cuando no existan elementos para hacerlo; o bien, cuando debido a la negligente actuación en la integración de la carpeta de investigación, no sea posible la vinculación a proceso. Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán.

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