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Juez no suspenda pena a los delincuentes residente

  • 10 jul 2019
  • 2 min de lectura

Para evitar que las personas que cometen delitos del fuero común como robo de celulares, carteras, asalto, entre otros, puedan obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo indica la fracción I del Artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, sin considerar la reincidencia o no de la actividad delictiva del sujeto, el Grupo Parlamentario de Morena propuso agregar la fracción IV que condiciona dicho beneficio.

La iniciativa propuesta por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, busca disminuir las estadísticas de reincidencia en estos delitos y que quien los comenta reciba el castigo adecuado, más cuando lo ha hecho de manera reincidente.

El documento reveló que según estadísticas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la incidencia delictiva incrementa cada mes con respecto a delitos del fuero común.

“Tan solo por mencionar un ejemplo de este año, en el mes de abril se registraron 20,0352 delitos correspondientes al fuero común y en mayo 21,250. Una constante a la alza en la que sin duda se encuentran los números de la reincidencia delictiva, problemática que tal y como se ha mencionado con anterioridad puede convertirse en una forma de vida para las personas que llegan a acostumbrarse a cometer actos ilícitos”, precisó.

En el documento se puede leer que uno de los delitos favoritos de los delincuentes reincidentes en la capital del país es el robo, mismo que para alcanzar una pena de más de cuatro años y hasta diez años de prisión, debe ser porque el objeto hurtado tenga un valor de más de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, dando un total monetario actual de $63,367.50, cifra contemplada en la fracción III del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal.

“Es importante mencionar que los datos anteriores, la mayoría de las veces no superan la cantidad del ya común robo de celulares y carteras, delito que ocurre día tras día en nuestra Ciudad y del que son víctimas decenas de personas diariamente”, agregó.

Por todo lo anterior, planteó adicionar una fracción al Artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 89 (Requisitos para la procedencia de la suspensión). El juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas;

y III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito.

IV. Que el sentenciado no haya reincidido en dos ocasiones anteriores en el mismo delito.

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