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Trilogía Funcional Primaria establecida a perfección en la División de Poderes en México

26 jun 2019
2 min de lectura

La tercera semana de junio pasará a la historia en lo concerniente a la autonomía del Poder Judicial de la Ciudad de México ante las consideraciones que emitiera el Máximo Tribunal de la Nación, para conminar a todos los agentes políticos a respetar lo que le llaman la Trilogía Funcional Primaria establecida a la perfección en la División de Poderes en México.

Ponderando el asunto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo destacó en su análisis Así es el Derecho que la semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México y de la ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

Y abundó: “Lo vimos con gusto los integrantes del Poder Judicial local y otras personas del mundo jurídico, pues así se constató que siguen vigentes la autonomía del Poder Judicial y el sistema de checks and balances, sostén del principio de división de poderes.

“El contexto de dicha decisión, dijo, fue el planteamiento de dos controversias constitucionales hecho por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, una en el año 2017, para impugnar disposiciones de los artículos 35 y 37 de la Constitución Política de la CDMX, por considerar que atentaban contra la autonomía e independencia del Poder Judicial, y otra en el 2018 contra algunos lineamientos de la ley orgánica de la propia institución.

“En general, la creación de la Constitución de la Ciudad de México fue recibida positivamente porque fortalece la vida política en la entonces recién nombrada entidad federativa, pero dichas disposiciones contrariaban otras de la Constitución Federal. También en su momento, el Senado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República promovieron controversias de inconstitucionalidad.

“Las resoluciones de la Suprema Corte a que me refiero declararon inválidas las disposiciones de que el presidente del TSJCDMX durara un año en su cargo, no se reeligiera y no presidiera el Tribunal y el Consejo de la Judicatura a la vez; que los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano, elegidos por el Congreso local, decidieran la conformación del Consejo de la Judicatura, y las que daban a éste la facultad de integrar el presupuesto del máximo tribunal de esta entidad.

“Los artículos de la Constitución de la Ciudad de México en comento dejaban decisiones fundamentales de organización y administración del tribunal en manos alejadas de la actividad jurisdiccional, que desconocen las necesidades para la realización de la importantísima función de impartir justicia. De aquí que su invalidación, con efectos generales, sea celebrada por el mundo jurídico.

“Se mantiene la esencia del espíritu de la división de poderes, que es evitar dictaduras y autoritarismos, que cada una de las funciones del poder público sean realizadas por entes independientes, autónomos y equilibrados en poder, que puedan controlarse mutuamente

“El ‘poder judicial’ disminuido que configuraban las normas invalidadas jamás podría participar en igualdad de condiciones en el juego de pesos y contrapesos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

“Es de tal magnitud la importancia de las resoluciones del supremo tribunal del país, que resulta indispensable, si no obligado, reconocer a los ministros que realizaron los proyectos correspondientes: Javier Laynez Potisek y Yazmín Esquivel Mossa; la gallardía del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al votar, y a los que las aprobaron por mayoría calificada.

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