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Prohibir el uso de aparatos electrónicos al votar urnas

26 may 2019
2 min de lectura

Se debe de prohibir el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner o algún aparato electrónico que, se presuma, pueda contribuir a realizar alguna actividad fraudulenta.

El senador José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la exposición de motivos, el senador define el fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y, en consecuencia, los resultados electorales. Sin embargo, este delito y sus modalidades, considera constituyen un difícil objeto de análisis, pues las fuentes para realizar esta labor se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas de quienes fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.

Señaló que se deben impulsar mecanismos para garantizar la transparencia electoral, y evitar violaciones a los procedimientos electorales y el uso de violencia en contra de los votantes. La manipulación de la información del voto subrayó, transgrede el derecho y la libertad de los ciudadanos.

Indicó que dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral, no se ha considerado en las normas que este ilícito puede ser cometido con el uso de nuevas tecnologías, como celulares, cámaras fotográficas, escáneres y distintos aparatos electrónicos. Estos dispositivos suelen ser usados para fotografiar la boleta, acción asociada con el delito de coacción o compra de votos, detalló.

Agregó que en la mayoría de los casos documentados, la fotografía es tomada para comprobar que se votó por algún candidato en específico, ya sea por la compra del voto, condicionamiento de programas sociales o amenazas e intimidaciones.

Finalmente, explicó que la iniciativa tiene el propósito de evitar que los votantes —por su iniciativa o a consecuencia de la presión y manipulación de la voluntad— pueden hacer mal uso de las boletas, mediante aparatos electrónicos al momento de presentarse en la casilla y hacer valer su facultad para sufragar.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 7 del artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Primera.

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