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Cambios a Carta Magna CDMX que deroga artículos contrarios a la Constitución Mexicana

9 may 2019
2 min de lectura

Los cambios a la Carta Magna de la Ciudad de México (CDMX), permite que las y los habitantes de la capital tengan certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derecho.

Por 54 votos a favor y cero en contra se aprobó el dictamen que deroga artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de los artículos 4, 11, 18, 27, 29, 32, 33, 35, 36, 44, 45, 48 y 69.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, explicó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, en su sesión celebrada el 6 de septiembre de 2018, tuvo a bien resolver la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas, en materia de diversos supuestos normativos de la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual fue publicada el 5 de febrero de 2017.

En ese contexto el 11 de septiembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, los puntos Resolutivos de dicha Sentencia, en la que, en el quinto, se declara la invalidez de diversos artículos y porciones normativas de nuestra Constitución Capitalina.

Por ello, indicó que en la sesión celebrada por este Órgano Legislativo, el 6 de noviembre de 2018, el Diputado Jorge Gaviño Ambriz, en su carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa materia del dictamen, en la que atiende la necesidad de derogar los supuestos normativos que invalidó el Supremo Tribunal de Justicia, lo anterior a efecto de dar certeza jurídica en la Carta Magna Local.

Nazario Norberto expresó que de este modo la Constitución Local expresa de manera clara los supuestos que la integran, y permite que las y los habitantes de la Capital tengan certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto y en consecuencia, las autoridades ajusten sus actuaciones de conformidad a los determinados supuestos, requisitos y procedimientos establecidos en este marco normativo.

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