Establecer bases sólidas, con marcos normativos andamiajes

Proponen legislar adecuadamente la figura del Diputado Migrante por representar altos costos para el erario público y de difícil instrumentación dentro del sistema electoral de la Ciudad de México
La Diputada Leonor Gómez Otegui, pide derogar los artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en los que se encuentra regulada la figura del diputado migrante.
En la sesión ordinaria del Congreso de la Ciudad de México celebrada el día de hoy, la Diputada Leonor Gómez Otegui del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó una iniciativa con proyecto de decreto que tiene como finalidad derogar diversos artículos del código electoral de la Ciudad de México alusivos a la figura del Diputado Migrante.
La legisladora argumenta que, sin demeritar los derechos de los migrantes capitalinos en el extranjero, se pretende hacer una valoración y revisión exhaustiva de la figura mencionada ya que la Constitución de la Ciudad de México no hace mención expresa de la misma y, únicamente, plantea el derecho de votar y ser votados para los migrantes originarios de la capital.
Señaló que la Asamblea Legislativa VII Legislatura se excedió en la regulación de esta representatividad, amplificando notoriamente sus alcances sin considerar que el concepto fue suprimido en su redacción original por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, durante las discusiones de la Constitución local.
Destacó que los ciudadanos habitantes de la Ciudad de México que tuvieron intención de participar en el pasado proceso electoral alcanzó la cifra de 28,616 (veintiocho mil seiscientos dieciséis) migrantes residentes en el extranjero.
Una cifra que representa apenas el 0.38% de la votación total emitida para la elección de Jefe de Gobierno por lo que es necesario analizar estos datos para tener un panorama más claro y objetivo sobre la representatividad de dicha figura.
Por esto, es que resulta complicado atender y otorgar una cuota de representatividad exclusiva y particular a los migrantes capitalinos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no existe una disposición expresa sobre esta figura, y su presencia, se puede encontrar en algunas entidades federativas como Zacatecas y Guerrero. Sin embargo, su regulación ha quedado muy endeble frente a los principios que deben regir todo proceso electoral como lo es la certeza, la equidad y la paridad de género.
La Diputada Gómez Otegui, destacó asimismo el caso del Diputado Migrante de Chiapas, Roberto Pardo Molina, que en el 2015 montó toda una maquinaria fraudulenta a través de una empresa privada que manipuló el padrón de electores y falsificó los resultados de la votación realizada vía electrónica para acreditarse como diputado electo por esta figura.
Finalmente, señaló la legisladora, con esta iniciativa no se pretende sesgar o menoscabar los derechos de los ciudadanos de la capital radicados en el exterior, sino establecer bases sólidas, con marcos normativos y andamiajes institucionales claros que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos, pero tomando en cuenta también los costos al erario público, así como la complejidad en su instrumentación.
La iniciativa que plantea derogar los artículos 4 apartado b fracción III, 6 fracción I, 13, 76 y Vigésimo Quinto Transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, fue turnada a la Comisión de Asuntos Político-Electorales para su análisis y discusión.

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