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Con dedicatoria la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal

11 abr 2019
2 min de lectura

La reforma al artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa solicitada por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, va dirigida en específico a una persona mayor a 70 años y generará amparos, para evitar que por ley, renuncien magistrados en edad de dejar el nombramiento.


En caso de que se retire esta disposición de la ley, los magistrados podrían permanecer en el cargo de manera vitalicia, hasta su muerte, aunque durante su impartición de justicia padezcan incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.


Jorge Gaviño Ambriz, diputado del PRD, en el Congreso de la Ciudad de México, dijo que la postura del Sol Azteca, no es por una cuota de poder, sino por el cumplimiento de la norma vigente, así como las consecuencias derivadas si se aprueba la modificación.


El legislador pidió que se reflexione sobre los efectos que podrían acarrear dicha reforma no sólo para los aspirantes a magistrados, sino de quienes están por jubilarse por ley.


“No nos oponemos a esta iniciativa porque pensemos que alguien mayor a 70 años no pueda ocupar este cargo. Estamos contra de esto porque la ley debe ser abstracta, permanente, general y no dirigida, ni hecha a la medida de ningún individuo en lo particular”, destacó


Gaviño Ambriz pidió en un Punto de Acuerdo, que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la CDMX analice los efectos del principio de retroactividad antes de la aprobación del dictamen para reformar al artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.


Explicó que la reforma propuesta por la titular del Ejecutivo de la CDMX pretende suprimir la restricción para que personas mayores a 70 años ocupen el cargo de magistrado, con lo cual dejaría abiertos los nombramientos vitalicios en la institución de justicia. Provocaría una oleada de amparos de magistrados en funciones o retirados debido a la retroactividad de la Ley.


Señaló que actualmente, el artículo establece que: “Son causas de retiro forzoso de los magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta años de edad”.

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