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Castigo funcionario quiten propiedades ciudadanos

4 abr 2019
3 min de lectura

Es necesario realizar cambios al delito de fraude procesal especificando que si es cometido por alguna o algún servidor público las penas serán el doble.

La Comisión de Procuración y Administración Congreso capitalino analizará y dictaminará la iniciativa que presentó en tribuna el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, Nazario Norberto Sánchez, que aumenta al doble la sanción penal establecida al delito de fraude para funcionarios que se presten a defraudar ciudadanos para quitarles de manera legal sus propiedades.

Explicó que el Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Articulo 310 del Código Penal para la Ciudad de México, establece un cambio ya que este ilícito, dijo: “es aún más indignante, ya que sin duda esto es una de las muchas formas en donde la corrupción permea en nuestra sociedad y desafortunadamente la Ciudad de México no es la excepción”.

En ese contexto, recalcó que esta práctica se está replicando en la Ciudad de México, y que varias personas han manifestado que el modus operandi de éstos funcionarios es que “realizan un pagaré por determinada cantidad de dinero en el que fluctúa entre 1 ó 3 millones, falsifican la firma del propietario original, establecen un vencimiento y réditos no mayores a cinco años y posteriormente abogados elaboran un escrito de demanda para un juicio civil o mercantil, en el que evidentemente la sentencia es favorable, y finalmente el actuario acude a desalojar a los propietarios”

Nazario Norberto aseveró que actualmente en la Ciudad de México, el delito de fraude procesal se encuentra contemplado en el artículo 310 del Código Penal para la Ciudad de México, este delito condena a aquellas personas que con el propósito de obtener una sentencia a su favor realizan actos procesales falsos o incluso alteran pruebas para que las autoridades judiciales o administrativas caigan en el error y emitan a su favor las sentencias, teniendo con ello un beneficio.

Sin embargo, mencionó, “es necesario robustecer el mismo haciendo la adición de un supuesto más, ya que, desafortunadamente, este delito también es cometido por servidores públicos que intervienen de manera directa o indirecta en los procesos o actos judiciales”.

Al respecto, el legislador de Morena destacó que la Titular del Centro Histórico, ha manifestado que el 40% de las personas en esta zona capitalina no tienen escrituras de sus viviendas, lo que representa un estado constante de incertidumbre jurídica.

La funcionaria enumeró que estos casos ocurren en “el Centro Histórico de la Ciudad de México sobre la Calle Zapata, pero también en Revillagigedo, Bucareli, Mesones, Regina, en Arcos de Belén y en República de El Salvador hay desalojos legales, desalojos ilegales; algunos con actuarios judiciales, otros con desconocidos armados que toman departamentos vacíos para presionar a los residentes que se niegan a dejar su hogar, reduciendo las garantías a los habitantes que resisten en los edificios”.

Debido a que esta situación se ha extendido a las Alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc en donde estas malas prácticas han causado daño a las y los capitalinos, Nazario Norberto recaló que por esta forma de corrupción no podemos dejar de legislar, y por ello, a través de esta iniciativa se propone adicionar un supuesto, al Artículo 310, al delito de fraude procesal especificando que si es cometido por alguna o algún servidor público las penas serán el doble, para quedar como sigue:

“Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Si el delito es cometido por alguna o algún servidor público que por la naturaleza de sus funciones intervenga directa o indirectamente en el o los actos y en la o las acciones descritas en párrafo anterior, se impondrán el doble de las penas previstas para el delito de fraude.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, al momento de realizarse el hecho.


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