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Necesario crear figura de acción control preventivo y constitucional

28 mar 2019
2 min de lectura

Es necesario y crear la acción de control preventivo permitirá contar con un mecanismo de control constitucional de carácter previo o preventivo para bien de la ciudadanía.

Al fundamentar la propuesta a nombre del GPPAN, la senadora Minerva Hernández Ramos aseveró que, ante la actual coyuntura política, resulta de gran relevancia la limitación del poder y la defensa de la Constitución.

“Es decir, que a diferencia de los otros instrumentos de control constitucional con los que ya cuenta nuestro marco jurídico, no sea utilizable sólo a posteriori y con efectos sancionadores, sino de manera ex ante y como medio para asegurar que las normas que se expidan sean conformes con la Constitución y por lo tanto con los tratados internacionales de los que México sea parte”, aclaró.

La legisladora por Tlaxcala recordó que el Congreso ya cuenta con mecanismos de control constitucional como las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que, junto con el juicio de amparo, se constituyen en los pilares mediante los cuales la Suprema Corte ha defendido la vigencia de los principios constitucionales.

“La idea de esta propuesta es aumentar las opciones de control constitucional dentro de nuestro sistema jurídico, a efecto de contar con uno que, a diferencia de los ya mencionados, pueda implementarse antes de la entrada en vigor de leyes o tratados que pudieran reñir con los principios constitucionales”, especificó.

Hernández Ramos indicó que la puesta en marcha de una figura como esta, implicaría la participación del Poder Judicial en el procedimiento legislativo.

Para ello, el documento presentado ante el Pleno del Senado especifica que cuando una de las cámaras de Congreso de la Unión apruebe un proyecto de ley o decreto, que pudiera contener vicios de inconstitucionalidad, antes de ponerlo a discusión en el Pleno se puedan suspender el procedimiento legislativo interponiendo este recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.

Señala que al suspenderse el proceso legislativo la Suprema Corte deberá resolver el asunto en breve término, y sus resoluciones serán totalmente obligatorias, es decir, no se trata de meras opiniones, se trata de resoluciones con efectos plenamente vinculantes para el órgano controlado.

“El Congreso de la Unión quedará obligado a modificar los preceptos del proyecto que haya sido calificados de inconstitucionales, o bien, desistir en definitiva de continuar con el trámite legislativo”, detalló Minerva Hernández.

Se especifica que para poder interponer esta figura será necesario un 33 por ciento de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o bien del Senado de la República para el caso de ratificación de tratados internacionales.

“Es decir, no se trata de hacer participar siempre o de manera permanente a la Suprema Corte en el procedimiento legislativo, sino de que tenga la oportunidad de hacerlo, cuando a juicio de un grupo relevante de legisladores haya elementos para valorar que el proyecto ya aprobado por alguna de las cámaras pudiere revestir vicios de inconstitucionalidad”, aclaró la panista.

Finalmente, resaltó que, con esta propuesta, las y los senadores del PAN hacen eco de una máxima juarista que sintetiza el espíritu del Estado de Derecho y la importancia de las normas jurídicas como el principal instrumento de organización y control del poder: “Nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.

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