Artículo 83 de la Constitución cobra relevancia

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”
Este precepto que costó mucha sangre y muchas vidas de mexicanos valientes, es uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución, y por ende, del Estado mexicano como tal.
La experiencia nos ha demostrado que la reelección presidencial, en la mayoría de los países de América Latina, ocasiona un desequilibrio en la competencia partidaria, lo cual crea condiciones para la proliferación de prácticas clientelares y populistas.
Esto podría generar un enorme retroceso en el avance democrático de nuestro país, revirtiendo todo lo logrado en la Revolución y sumiendo a las futuras generaciones en un oscurantismo neopopulista.
Vuelvo a insistir, el federalismo y la no reelección, se han constituido en dos pilares fundamentales de la convivencia democrática y de la construcción del México moderno.
Por otra parte, también reconocemos que la democracia participativa es un signo distintivo de los Estados que han alcanzado un alto grado de madurez política.
La legítima intervención de los ciudadanos ejercida mediante el sufragio libre y secreto en temas de trascendencia nacional, puede ayudar a legitimar la toma de decisiones a nivel gubernamental y encaminar el impulso del desarrollo nacional.
De ahí, que en 2012 se haya aprobado por este Congreso de la Unión, la reforma constitucional que le da vida jurídica a las Consultas Populares.
Estas sirven para legitimar las decisiones de gran relevancia e impacto social, así como quitar la tensión en el ámbito público cuando existen puntos de vista encontrados entre los diferentes actores políticos.
De instrumentarse adecuadamente, la consulta popular puede convertirse en un instrumento muy valioso para la atención de necesidades concretas y prioritarias que preocupan a la ciudadanía, y de las cuales, podría depender la aplicación o suspensión de actos o políticas de gobierno.
Nos preocupa que las consultas populares se desvirtúen y se banalicen a tal grado, que sirvan para intentar legitimar acciones que podrían lesionar gravemente la vida democrática en nuestro país o los fundamentos políticos y jurídicos que le dan sentido al Estado mexicano.
Es por eso que en la misma Constitución se hayan enlistado los temas que no pueden ser objeto de consulta, como:
Los derechos humanos; los principios democráticos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.
Señoras y señores, la reelección presidencial en México ha sido históricamente un tema que ha dividido a los mexicanos.
La Revolución Mexicana tuvo en la no reelección un motivo muy potente para convocar a la lucha armada y derrocar a Porfirio Díaz.
Hasta ahora, la institucionalidad y la división de poderes han servido como dique y contrapeso para defender los logros democráticos ya alcanzados en nuestro país.
Hoy, lamentablemente nos encontramos frente a un escenario que creíamos superado, ya que todo apunta a que se pretende instaurar un ultra-presidencialismo, en contra de la evolución democrática de nuestro país.
En este sentido, consideramos que sería conveniente establecer en la Constitución la prohibición expresa de que la modificación total o parcial al artículo 83, que prohíbe la reelección del Presidente de la República en nuestro país, se haga mediante una consulta popular.
Como se aprecia, la actual redacción del artículo 35 constitucional pone un candado claro y específico para preservar el principio establecido en el artículo 40 constitucional.
En este mismo tenor, consideramos que lo mismo debería de suceder con el principio de no reelección, consagrado en el artículo 83 constitucional, para conservar el sano desarrollo de la República.
No podemos pecar de inocentes, resulta evidente que la revocación de mandato que busca promover el actual gobierno, pueden abrir la puerta para modificar de manera paulatina los plazos que establece el artículo 83 constitucional, donde se ha establecido con claridad el tiempo del encargo del Presidente, así como las limitantes para volver a desempeñar este puesto.
No es suficiente la firma de una carta compromiso o de buenas intenciones. Ya lo hemos visto en Venezuela, en Ecuador y en otros países, las buenas intenciones se pueden superar si no hay un blindaje constitucional.
Si el espíritu de la revocación de mandato que se está impulsando actualmente no es reeleccionista, estamos convencidos que esta iniciativa deberá ser adoptada y respaldada por todos los grupos parlamentarios aquí representados.
De lo contrario, esta podría ser la última barrera de defensa de la República tal cual la conocemos y por la que tantas mexicanas y mexicanos sacrificaron sus vidas en los albores del siglo pasado.
Hoy, una vez más, debemos repetir y defender el lema que dio vida a la República Mexicana moderna, que por cierto, se ha eliminado de las comunicaciones oficiales, ¿es una especie de mensaje subliminal? pero que hoy cobra más relevancia que nunca, Sufragio efectivo, No reelección.

Comentarios