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Mayores atribuciones alcaldes Para verificar establecimientos

7 mar 2019
3 min de lectura

Se debe modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles para otorgan mayores atribuciones a las Alcaldías para verificar los giros comerciales se eliminan las facultades del Instituto de Verificación.

En caso de giros que voluntariamente cuenten con cajones de estacionamiento y en centros comerciales, se otorgará el servicio gratuito por 3 horas, sin condicionarlo a consumos mínimos y se concederán 15 minutos de tolerancia.

La Diputada Lourdes Paz, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles para armonizar su contenido con las disposiciones de la Constitución Local y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La armonización propone aspectos conceptuales, actualizando las referencias a la Ciudad de México, las Alcaldías, dependencias y órganos autónomos, como son el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, las Secretarías de Movilidad, Seguridad Ciudadana y Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y se incluye la denominación actual de la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, todos de la Ciudad de México.

También se incorporan aspectos importantes en lo referente a las atribuciones de las autoridades. Se confieren facultades a las Alcaldías para vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones relativas a establecimientos mercantiles, eliminando las facultades que sobre este tema correspondieron al Instituto de Verificación Administrativa.

Asimismo, se otorgan facultades a las Alcaldías para verificar que las emisiones sonoras relacionadas con la actividad de un giro mercantil, cumplan con los límites a los decibeles autorizados, o bien, para solicitar esta acción a la Secretaría del Medio Ambiente.

Se incorporan mecanismos de coordinación entre las Alcaldías y las dependencias del Gobierno local, en coincidencia con la Ley Orgánica de Alcaldías, indicando que no habrá autoridades intermediarias entre el Ejecutivo y los órganos político administrativos, por lo que se propone una coordinación y colaboración entre autoridades, sin que se entienda que la Secretaría de Gobierno es superior jerárquico de las Alcaldías.

La iniciativa considera los nuevos paradigmas de la movilidad, para desincentivar el uso del automóvil entre los clientes o usuarios de establecimientos mercantiles, por lo que ya no será obligatorio disponer de cajones de estacionamiento; sin embargo, los establecimientos que cuenten con espacios propios para esos efectos los emplearán como un servicio adicional o medida que les ayude a ser competitivos frente a otros comercios; sin embargo, debido a que no existen razones que justifiquen un cobro, se incorpora la obligación de los titulares que dispongan de espacio de estacionamiento, para prestar ese servicio de manera gratuita, durante un lapso de 3 horas, pues se trata de un tiempo razonable para las actividades de quienes adquieren bienes o utilizan servicios en centros comerciales.

Asimismo, se plantea que no se imponga la obligación de pagar consumos mínimos para acceder al beneficio de estacionamiento gratuito y que se tengan 15 minutos de tolerancia para salir del inmueble sin generar cobros, considerando los casos en que una persona no encuentra lugar de estacionamiento, solamente acude para dejar a otra persona o no puede adquirir el bien o servicio que requería y se retira del inmueble.

Se destaca que en diversos centros comerciales, los titulares han encontrado un mecanismo para el cobro de tarifas a los clientes, bajo la omisión o respaldo de las autoridades, realizando los trámites de registro del área de estacionamiento como un establecimiento mercantil independiente, con giro de estacionamiento público; sin embargo, en la iniciativa se destaca que debe considerarse como un estacionamiento privado del centro comercial o, en todo caso, si se le considera como un estacionamiento público, se debe tomar en cuenta que tiene la particularidad de no ser un giro principal, por encontrarse vinculado a otros establecimientos mercantiles, por lo cual, se propone que también en estos supuestos se proporcione un servicio gratuito por un lapso de tres horas y se considere un periodo de tolerancia de 15 minutos, sin generar costos.

Se mantienen las acciones de fomento a los establecimientos mercantiles, incluyendo la facultad de la Jefa de Gobierno para implementar programas de facilidades administrativas para los titulares. También se conserva una regulación con mayores requisitos para operar giros de impacto vecinal y zonal que pueden genera problemas sociales o de inseguridad.


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