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Colegio Abogados México Rechaza reforma al Art.19

24 feb 2019
2 min de lectura

La prisión preventiva oficiosa resulta violatoria de los principios de presunción de inocencia y de no regresividad de los Derechos Humanos, consagrados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, además de contravenir criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Las medidas cautelares entre las que se encuentra la prisión preventiva, tienen por objeto garantizar la presencia del imputado en el juicio, permitir que si resulta culpable compurgue la pena que le ha sido impuesta y salvaguardar la integridad de las víctimas.

La prisión preventiva debería entonces aplicarse sólo como excepción cuando ninguna de las otras medidas cautelares pudieran asegurarse del cumplimiento de estos tres puntos.

Ciertamente está de acuerdo en que la libertad personal es un derecho perteneciente a toda persona por el solo hecho de serlo, pero admite que puede restringirse. Si la restricción sucede al juicio en que se le encuentre culpable, no existirá problema alguno y la sociedad colmará su pretensión de castigarlo.

Surge el problema cuando las limitantes a la libertad necesitan imponerse durante el enjuiciamiento y antes siquiera de que se haya averiguado si es el inculpado inocente o culpable. En estos casos, se trata de una injusticia, pero de una injusticia que es una exigencia del orden social, por lo que hay que limitarla racionalmente sin perder de vista que envuelve un mal irreparable.

Si bien la medida cautelar de prisión preventiva es necesaria en algunos casos o incluso indispensable en otros para garantizar la presencia del imputado en el juicio y también el cumplimiento de una sentencia condenatoria si es el caso, también lo es que la esta no debe ser oficiosa y ni la Constitución ni los códigos procesales o penales deben imponerla en razón al delito de que se trate.

La prisión preventiva debe de ser una potestad exclusiva del juzgador, quien analizando caso por caso deberá determinar la mayor o menor factibilidad de que el imputado esté presente en el juicio y compurgue la pena que le sea impuesta de llegar el caso, tomando en cuenta por supuesto, la capacidad de la autoridad administrativa para garantizar que así se cumpla.

Entonces, ningún delito debería tener prisión preventiva oficiosa, sino permitir que el arbitrio judicial sea quien lo decida tomando en cuenta las circunstancias del hecho y por supuesto las del imputado, sin soslayar que su única finalidad es precisamente esa que hemos venido señalando, que comparezca al juicio y que pueda cumplir la condena que de llegar el caso le sea impuesta.

Es por eso que el Colegio de Abogados de México A.C., considera que la reforma al artículo 19 Constitucional viola irremediablemente los Derechos Humanos de los imputados y coloca a nuestro país en desacato con la convencionalidad y fuera del campo de los Derechos Humanos.


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