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TJAL debe tener atribución dirimir controversias entre las alcaldías y particulares

12 feb 2019
2 min de lectura

La Ciudad de México cuenta con un Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), con autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria para el dictado de sus fallos.

Miguel Ángel Salazar Martínez, dijo que para evitar violaciones a los derechos de legalidad de los ciudadanos, el Congreso local analiza la posibilidad de iniciar la derogación de diversas disposiciones plasmadas en la Constitución federal relacionadas con los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del TJA.

El diputado, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso de la Ciudad de México, presentó la iniciativa de reformas para derogar el artículo Décimo Tercero transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

Este artículo indica que los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se encuentren pendientes de resolución continuarán el trámite conforme al régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con el legislador, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suprimió la del recurso de revisión contenciosa administrativa interpuesto contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal.

La Ciudad de México cuenta con un TJA que forma parte del sistema de impartición de justicia, con autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria para el dictado de sus fallos.

A este Tribunal le corresponde dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local, las alcaldías y los particulares, así como imponer las sanciones.

El diputado Salazar Martínez indicó que el Congreso local no debe esperar que el criterio de los Tribunales Colegiados elimine un derecho que tienen las personas a promover la revisión contenciosa administrativa, cuando estimen que sus derechos han sido violados, o bien, que la resolución no favorezca a sus intereses.

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