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Intereses políticos impiden proceso de elección en Xochimilco

7 feb 2019
3 min de lectura

La Alcaldía Xochimilco pide evitar la propagación de información tergiversada por parte de grupos que han tratado de desestabilizar el proceso de elección de coordinadores territoriales en los pueblos originarios de la demarcación. En referencia a este tema, me permito informarle lo siguiente:

En cumplimiento al contenido de la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con número TEDF-LJDC-013/2017 y acumulados de fecha 27 de marzo de 2017, esta Alcaldía a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, en coordinación con el Instituto Electoral de la Ciudad de México y autoridades tradicionales de cada uno de los 14 pueblos originarios y de las dos colonias en las que se renovará coordinadora o coordinador territorial, ha convocado a los habitantes de cada uno de estos pueblos a la realización de asambleas informativas y resolutivas. Con el objetivo de cumplir con la resolución que se señala que dice:

1.- “Ordenar al Jefe delegacional en Xochimilco, hoy alcalde, que, a través de los funcionarios que por sus atribuciones corresponda, en coordinación con las autoridades tradicionales, los consejos de cada uno de los pueblos de Xochimilco y el IEDF, convoquen a la celebración de una Asamblea comunitaria en cada una de las localidades en las que se vayan a renovar coordinadoras o coordinadores territoriales en la que se informe a los integrantes de las comunidades que, en ejercicio de su derecho a ser consultados deberá determinar la forma en la que nombraran a la coordinadora o coordinador territorial de su demarcación”.

Lo que ha hecho esta Alcaldía, es cumplir, en sus términos, lo que ordena el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Tal y como corresponde hacer a un gobierno respetuoso de la ley. Asumiendo que una resolución judicial no se interpreta, sino que se cumple y acata. Pues de no hacerlo se colocaría en una situación de incumplimiento de la ley.

Esta alcaldía ha sido respetuosa de la autodeterminación de los pueblos y de las decisiones de sus autoridades tradicionales. Fueron estas las que decidieron el lugar, día y hora de realización de las asambleas informativas en cada uno de los 14 pueblos originarios y las dos colonias en las que se renovará coordinadora o coordinador territorial. Asambleas que se han llevado a cabo con la presencia, como

observadores, de funcionarios del IEDF, de la Alcaldía y en algunos casos de un visitador de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; quienes solo han dado fe de los acuerdos tomados por los ciudadanos de cada comunidad.

La decisión de la fecha, hora y lugar de la asamblea, de carácter resolutivo, para definir el método de elección de la coordinadora o coordinador territorial, la han tomado los propios habitantes de los 14 pueblos y las dos colonias. En estas asambleas han sido los habitantes de los pueblos, quienes por mayoría, han definido el método de elección de su coordinadora o coordinador territorial, los requisitos para ser candidato al cargo, los tiempos de campaña y fecha de la elección.

Cabe señalar que en curso de realización de la asamblea resolutiva, para que los habitantes de los pueblos, en ejercicio de su derecho a ser consultados sean los que definan el método de elección de su coordinadora o coordinador territorial, se ha presentado un grupo de ciudadanos, no necesariamente oriundos del pueblo en el cual se desarrolla la asamblea, con la intención de impedir que esta se realice; con ello de que la Alcaldía y el Instituto Electoral de la Ciudad de México, incumplan con la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

A pesar de lo cual, tanto el personal de la Alcaldía como el del IECDMX, han sido respetuosos del derecho de manifestar su opinión de estos ciudadanos, cuando han sido oriundos del pueblo en el que se desarrolla la asamblea. Cuando no ha sido así, se ha pedido la opinión de los asistentes a la misma, si permiten que alguien que no es del pueblo haga uso de la voz. En los casos que la asamblea les ha permitido el uso de la voz, han expresado libremente su postura respecto de los procedimientos, que en acato a la sentencia se han realizado.

En razón de lo anterior, por medio de la presente, solicito a usted de la manera más atenta, la publicación de la misma, en uso del derecho de réplica que otorga cualquier medio serio y de prestigio, apegado a su labor informativa, objetiva, imparcial y veraz, para mayor claridad de la opinión pública.

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