Dotar de mayores derechos adultos mayores y madres s.

Los deudores alimentarios del adulto mayor que no tengan capacidad económica para pagar los alimentos con dinero, pagarán auxiliando con los cuidados que requiera, debiéndolas ejercer sin violencia.
En materia de madres solteras, se establece la obligación de todas las autoridades educativas a tomar las medidas necesarias para que las personas en situación de embarazo, puedan seguir tomando sus clases, regularizarse y presentar sus exámenes, no poniendo obstáculos académicos, administrativos o cargas económicas excesivas para tal fin.
El Congreso de la Ciudad de México turnó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 301, 303, 3 Fracción IV y 311 BIS del Código Civil vigente en la ciudad, así como las reformas y adiciones a los artículos 1, 34, 55 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, y se adiciona un párrafo al Artículo 5 de la Ley de Educación local, en materia de fortalecimiento y reconocimiento al régimen normativo.
En Tribuna el diputado de MORENA, Eleazar Rubio Aldarán, promovente de dicho proyecto indicó que en su mayoría, los adultos mayores son susceptibles de abandono y desprecios por parte de sus hijos y nietos, por lo que es indispensable seguir implementando acciones para su protección.
Destacó que es conocido que frecuentemente sus deudores alimentarios, son omisos en cumplir con ese deber legal y en proporcionales una vida digna, encontrándose a su vez obstáculos legales que les impiden lograr su derecho a vivir amados, integrados y respetados en su núcleo familiar y hasta social, para que puedan vivir una vejez digna y feliz.
En ese sentido, el congresista detalló que la obligación de los deudores alimentarios del adulto mayor, no se restringirá únicamente a las personas que puedan pagar con dinero, sino a las que tengan recursos económicos insuficientes o no los tengan, quienes pagarán auxiliando al adulto mayor en sus necesidades y cuidados, que serán fijados por el Juez o por convenio entre los interesados. Así, el adulto mayor, no sólo se verá beneficiado con los alimentos, sino de esta forma se sentirá integrado, protegido y querido por su núcleo familiar.
Por lo anterior, el legislador de MORENA indicó que se propone adicionar al artículo 301, 308 y 311 BIS, del Código Civil de la Ciudad de México lo siguiente:

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