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Cárcel a quienes difundan imágenes de corte sexual

  • 13 dic 2018
  • 2 min de lectura

La senadora Alejandra del Carmen León Gastélum propuso reformar el Código Penal Federal a fin de sancionar con privación de libertad y multa económica a quien difunda imágenes de contenido sexual sin consentimiento de las personas que aparecen en dichas imágenes.

“La exposición no autorizada de la vida sexual de las personas produce consecuencias gravés en las víctimas, en algunos casos devastadoras, pues el periodo de recuperación es muy largo; además de saberse vulneradas de manera súbita en su intimidad, las víctimas sufren la humillación que les dificulta continuar con sus vidas sin discriminación”, indicó la senadora del Partido del Trabajo.

Recordó que ella misma fue víctima de este tipo de violencia de género, y no encontró ningún elemento realmente efectivo y eficaz en las leyes o en los códigos penales, a los que pudiera recurrir para exigir castigo a este tipo de acciones.

“Siendo víctima de esta situación consideré necesario legislar contra este tipo de acciones, porque como yo hay muchas otras personas, jóvenes, niñas, adolescentes, y que es el motivo por el que mis compañeras Ana Baquedano y Olimpia Coral Melo, en sus respectivos estados, Puebla y Yucatán, en donde ellas también fueron víctimas, y desde hace cinco o seis años se dieron a la tarea de presentar inciativas legislativas e impulsarlas en los congresos estatales”, añadió.

La iniciativa presentada establece pena de prisión y multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, difunda, comparta o haga del conocimiento de terceros, imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en las mismas.

Además, señala que el Juez ordenará a quien resulte responsable abstenerse de hacer uso del Internet por un lapso igual a la duración de la pena de prisión que se le imponga. El incumplimiento de este deber será sancionado con el pago de un importe igual al monto de la multa que se haya impuesto al responsable. Cualquiera de las víctimas y el Ministerio Público pueden informar al juez sobre la inobservancia por parte del sentenciado a lo dispuesto en este párrafo.

Asimismo, se obliga de forma oficiosa al responsable al pago de la reparación de daños Integral, consistente en el pago total de gastos por tratamientos psicológicos o psiquiátricos actuales o futuros, así como una indemnización por daños materiales o morales causados a la Víctima, por tratarse de un delito de afectación Psicológica, con efectos y daños en la fama pública y moral.

Las penas anteriores se aumentarán en un tercio si la víctima no aparece en las imágenes pero se le atribuyen por su nombre, apodo, rasgos físicos o cualquier referencia que de manera razonable induzca a considerar que se trata de ella.

En toda sentencia condenatoria que se dicte por este delito, el Juez competente podrá ordenar que el sitio de Internet a través del cual se hayan difundido las imágenes con contenido de desnudez o sexual explícitos lo retire y no lo tenga disponible para su consulta pública en Internet. Asimismo, podrá ordenar a las plataformas de búsqueda que no muestren los hipervínculos a las páginas de Internet que permitan acceder a dichos contenidos sexuales o de desnudez explícitos que de manera expresa establezca el Juez en su sentencia, para lo cual la sentencia deberá identificar los hipervínculos en cuestión.





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