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Fiscalía General cierra la puerta profesionalización persecución corrupción.

12 dic 2018
3 min de lectura

La recién aprobada Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República – avalada con 296 votos a favor, 138 en contra y una abstención en la Cámara de Diputados – presenta graves omisiones que limitarán las capacidades de esta institución.

Si bien el texto de esta legislación contiene diversas disposiciones emanadas del trabajo entre el entonces equipo de transición, legisladores del grupo parlamentario de Morena e integrantes de la sociedad civil organizada, nos preocupa que lo aprobado erosiona la posibilidad de una profesionalización real para la Fiscalía General. Asimismo, ata institucionalmente sus áreas claveencargadas de investigar y litigar en contra de quienes cometen delitos de corrupción.

En cuanto al primer aspecto, esta norma omite dos condiciones básicas para hacer posible el servicio profesional de carrera que necesita una institución de esta relevancia. En su artículo 56 se establece una inamovilidad del personal de la Fiscalía General, “salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así como por razones técnicas que afecten el funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas”.Sin embargo, no se especifica cuáles son las razones técnicas, ni se establece el procedimiento correspondiente, lo que su vez hará prácticamente inviable que pudiera activarse el procedimiento de remoción del personal.

El segundo punto es relativo al Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, mismo que, se señala, deberá elaborar el Centro de Formación y Servicio Profesional, sin describir las condiciones mínimas de implementación.

Por ejemplo, como lo han demostrado los errores de operación del servicio profesional de la PGR, es imprescindible garantizar que al menos las plazas que causen vacancia por jubilación, renuncia o defunción se le asignen para su administración a este centro de formación. De lo contrario, se corre el riesgo de ahogar institucionalmente a la Fiscalía, como ha ocurrido ya con la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, la versión aprobada de esta Ley Orgánica incluye disposiciones que limitarán seriamente las capacidades para perseguir la corrupción. En este sentido, al omitir las causales de responsabilidad del personal sustantivo de la Fiscalía, se reducen los instrumentos jurídicos a disposición del órgano interno de control (OIC) para procesar administrativamente a los malos funcionarios.

Es aún más preocupante la disposición contenida en el artículo 34 que establece que “El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General de la República”.

Para efectos prácticos dicho párrafo anula las investigaciones que pudiera realizar el OIC contra funcionarios que hayan cometido faltas graves en el ejercicio de su labor como personal sustantivo de la fiscalía.

Finalmente, en el artículo 29 de la Ley se limitan las funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a los delitos del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal. Con esta acotación, la Fiscalía no podrá llevar a cabo diligencias relacionadas con el lavado de dinero, entre otros delitos, que no están contemplados en el capítulo décimo en mención.

Además de limitar su actuación, esta medida provoca que se fragmente la investigación, afectando el propósito fundamental de garantizar una investigación flexible y con claridad de responsabilidad de los fiscales que la conducen.

Desafortunadamente, aunque estas y otras preocupaciones fueron expresadas con oportunidad, y reconocidas por legisladores tanto de la oposición como de la mayoría parlamentaria de Morena, el texto final no contempló ninguna modificación por parte de los integrantes de la Cámara de Diputados.

Más allá de la promesa de que el proximo año comenzará una revisión del andamiaje constitucional y de los temas pendientes, no se ha abordado con argumentos jurídicos el grave riesgo de entregar una fiscalía naciente sin las facultades necesarias para cumplir con la expectativa social de justicia.

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